SAP Soria 30/2012, 18 de Abril de 2012

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2012:110
Número de Recurso28/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2012
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00030/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2011 0101164

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Juan

Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 30/12

==============================================

ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente/a:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Magistrados:

DÑA. BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

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En SORIA, a dieciocho de Abril de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000178 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Juan, representado por el Procurador SONIA PARDILLO SANZ y asistido por la Letrada Sra. Martínez García.

Es Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D.RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Diciembre de dos mil once, que contiene el siguiente fallo: " Que debo absolver y absuelvo a D. Juan de un delito Contra la Ordenación del Territorio, previso y penado en el artículo 319.1.2 y 3 del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados: "Ha quedado probado y así se declara expresamente que, el acusado Juan, en fecha 15 de marzo de 2.008 procedió, con conocimiento del Ayuntamiento de Arcos de Jalón, a la instalación de una casa prefabricada de planta baja con tejado a dos aguas de solera de hormigón de 101 metros cuadrados de planta, en las parcelas NUM000 y NUM001 sitas en la localidad de Velilla de Medinaceli (Soria). Dichas parcelas son colindantes al cauce del Río Blanco por su margen derecha, estando la casa en zona de policía de dicha margen, a más de cinco metros del cauce.

La casa prefabricada del acusado respeta la zona de servidumbre del Río Blanco, no habiendo afectación ni del dominio público ni de terceros.

El suelo sobre el que se asienta la construcción es no urbanizable con calificación de espacio especialmente protegido.

El acusado Juan, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación que tuvo lugar el día 11 de abril de 2.012, formándose el Rollo de Sala nº 28/12.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria de fecha 27 de diciembre de 2011, en la que absolvió a D. Juan, de la infracción penal de la que venía siendo acusado, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal interesando la revocación de la referida sentencia. Aduce le Ministerio Público en su recurso, que el acusado es autor de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319 del Código Penal por lo que solicita se dicte por esta Sala una resolución condenatoria.

SEGUNDO

El tipo establecido en el artículo 319.2 del Código Penal alude a quien ha llevado obras de urbanización, construcción o edificación en suelo no urbanizable no autorizables. En definitiva, se trata de las denominadas "normas en blanco" que remiten a otras disposiciones y en concreto a las referidas al cumplimiento de la legalidad urbanística, normas de carácter administrativo.

La normativa aplicable con carácter general a esta materia, es la ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León que posteriormente ha sido modificada por la ley 10/02 de 10 de julio. Conviene señalar que en el artículo 26 de dicha ley se permite la construcción e instalación, en suelo rústico, siempre y cuando dichas edificaciones estén vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y obras análogas. Añadiendo en el número 2 del citado artículo que las obras públicas e infraestructuras, también estarán permitidas, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, cuando estén previstas en el planeamiento urbanístico o sectorial o en un instrumento de ordenación del territorio. Es decir, que no toda construcción en suelo rústico está prohibida, si no que está prohibida las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada ( artículo 27.3 de la citada ley ). Del mismo modo se establece en la citada ley, que toda licencia obtenida exigirá la correspondiente publicidad. Conforme a su artículo 112, la competencia de investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y planeamiento urbanístico y la adopción de medidas provisionales y la incoación de expedientes sancionadores corresponden a los Ayuntamientos (artículo 111), y cuando no ejerza dichas competencias, lo será la Diputación Provincial las que lo ejerza y las CCAA cuando se trate de usos de suelos rústicos prohibidos o sujetos a autorización.

TERCERO

Frente a la acusación referida por el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación contra el acusado Sr. Juan como autor de un delito contra la ordenación del territorio, conviene tener en cuenta en el presente supuesto los siguientes extremos que han quedado acreditados en los autos. La obra ejecutada por el acusado consistente en colocar en una plataforma de hormigón una casa de madera prefabricada en su finca privada sita en Velilla de Medinaceli (Soria), estaba a la vista, pues fue comprobada directamente por los Agentes de la Guardia Civil del Seprona, por lo tanto, si estaba a la vista...

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