SAP Barcelona 78/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:4205
Número de Recurso232/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 232/2011- B

Procedimiento ordinario Nº 290/2010

Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 78/2012

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de COMAS-SEGUER, S.L. contra MORTEROS Y ENCOFRADOS DEL NORESTE, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MORTEROS Y ENCOFRADOS DEL NORESTE, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10 de enero de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimo en parte la demanda interpuesta por COMAS-SEGUER, S.L. contra MORTEROS Y ENCOFRADOS DEL NORESTE, S.L. y en consecuencia, CONDENO a la interpelada a que pague a la actora:

  1. VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (28.096,32E).

  2. El interés legal generado por esa suma desde el día 18/02/10 hasta hoy, momento a partir del cual el tipo se incrementa en dos puntos porcentuales hasta el pago completo.

Las costas causadas por la tramitación del proceso en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MORTEROS Y ENCOFRADOS DEL NORESTE, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de MORTEROS YENCO FRADOS DEL NORESTE, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 10 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en Juicio Ordinario 290/2010.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por COMAS-SEGUER, S.L. en reclamaci ón de parte del precio de la obra contratada con la apelante. Señala la resolución de instancia que las obras que excedieron las presupuestadas fueron realizadas y consentidas por la apelante.

La apelante señala que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba en dos extremos concretos: en lo que se refiere al volumen de movimiento de tierra y al grapado de grietas en paredes medianeras.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aunque la apelante parece centrar su recurso de apelación no ya en que el exceso de obras fuera autorizado o no por la propiedad, sino en el precio de la primera de las partidas señaladas y en que los paramentos de ladrillo debieron ser demolidos y no grapados, no será malo recordar que respecto al pago del precio debe respetarse el acordado para un trabajo de determinadas características denominado "presupuesto o factura pro forma". Sin embargo la jurisprudencia ( SSTS 15 de marzo de 1990, 10 de junio de 1992, 21 de julio de 1993, 13 de diciembre de 1994 ) ha declarado que el principio de invariabilidad en el precio de una obra contratada por ajuste alzado, con arreglo a lo prevenido en el art. 1593 C.C ., carecerá de aplicación según el...

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