AAP Madrid 314/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4429/2008
ROLLO DE APELACION Nº 219/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE MADRID
A U T O núm. 314/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 11 de Mayo de 2012.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el
procedimiento arriba referenciado, dictó providencia, de fecha 30 de Enero de 2012, por la que acordaba no haber lugar a la acumulación solicitada por la Procuradora Dña. Maria del Pilar Cortés Galán, en representación de Porfirio, de las Diligencias Previas nº 5785/2009, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, a las presentes actuaciones.
La referida representación legal interpuso recurso de reforma contra la referida resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Por Auto de fecha 16 de Febrero de 2012, la referida MagistradaJuez desestimó el recurso deducido por lo que dicha parte interpuso recurso de apelación, remitiéndose por el órgano judicial testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Con fecha 30 de Marzo de 2012 tuvo entrada el precedente recurso y por providencia de fecha 10 de Abril se acordó señalar la audiencia del día 10 de Mayo para la deliberación y resolución del presente recurso.
Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de dicha Sala.
La parte recurrente impugna el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid,
en el que denegaba el recurso de reforma interpuesto por dicha parte contra la providencia, de fecha 30 de Enero de 2012, por la que acordaba no haber lugar a la acumulación solicitada por dicha parte, de las Diligencias Previas nº 5785/2009, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, a las presentes actuaciones. Y fundamenta su impugnación porque en el presente procedimiento se imputa al recurrente la comisión de un delito tipificado en el art. 189.1 b) del Código Penal, consistente en realizar descargas de Internet, a través del programa "Emule" y compartir imágenes de contenido pedófilo, durante los meses de Febrero y Marzo de 2008, y el mismo delito también se imputa a Porfirio en las Diligencias Previas ya mencionadas del Juzgado de Instrucción nº 29 de...
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