SAP Las Palmas 10/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2008:209
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2008. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el

recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de febrero de 2007, instada esta apelación a instancia de la entidad Cervic S.A. representada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado por D. Arturo Sarmiento Gonzalo, contra Dña. Fátima representada por la Procuradora Dña. Emma Crespo Ferrándiz y dirigida por la Letrada Dña. Carmen Ballesteros Fariña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de la entidad CERVIC, S.A., contra Doña Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Emma Crespo Ferrándiz, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia dictada en la primera instancia alegando que la resolución impugnada indica que la recurrente no ha acreditado la existencia de la relación jurídica que alega en la demanda, a lo que esta parte señala que es la propia demandada quien en el acto de la vista reconoce que ha mantenido relaciones comerciales con la actora, aunque manifiesta que en lo referente a la factura reclamada, no ha recibido las mercancías descritas en el documento nº 1 de los acompañados con la demanda.

Invoca esta parte la STS de 31 de enero de 2007 acerca de la valoración de la prueba para concluir que poniendo en relación los razonamientos de esta sentencia con lo sucedido en el presente proceso se ha de llegar a la conclusión de que la demandada recibió las mercancías cuyo importe se reclama. Y así considera la apelante que la recepción de las mercancías por la demandada deriva de su actitud denotada en el juicio al dudar cuando contesta a la pregunta sobre la recepción de las mercancías, conjugada con la certificación de entrega de las mercancías emitida por la entidad TORRES Y SAN LUIS S.L., en la cual de hace constar que la demandada, con DNI NUM000 recibió las mismas. Estima la recurrente que tratándose de un tercero ajeno al procedimiento y de la circunstancia de que tanto en la factura como en la certificación (doc. 1 y 2) se hace constar el DNI de la demandada, se infiere claramente que la demandada recibió esas mercancías.

En cuanto a la falta de firma de la demandada en los documentos aportados cita la parte apelante la STS de 19 de febrero de 2003 de la que se desprende que resulta bastante la prueba documental emitida por un tercero ajeno al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR