SAP Las Palmas 3/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2008:138
Número de Recurso883/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Lucas Andrés Pérez Martín

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de enero de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario nº 883/2005 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora DOÑA MONSERRAT BETHENCOURT MARTÍNEZ, asistida por el Letrado DON ALBERTO PULIDO RAMOS, contra PROMOCIONES LÍMITE MÁXIMO S. L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA DÍAZ MUÑOZ, asistida por el Letrado DOÑA PATRICIA RIESTRA GARCÍA, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en los autos del Juicio Ordinario nº 883/2005, del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 debo de declarar y declaro la existencia de incumplimiento parcial contractual de la entidad PROMOCIONES LÍMITE MÁXIMO S. L. por no haber entregado ésta las zonas comunes y garajes del edificio conforme a lo pactado en los contratos de compraventa, condenándole a indemnizar a la actora los daños y perjuicios consistente en la diferencia en el coste entre lo proyectado y lo ejecutado o, en su caso, no ejecutado, a que expresamente se refiere el informe pericial acompañado con la demanda; más el importe de las reparaciones de las patologías existentes en el mismo que asciende a la cantidad de 44.377,55 euros; así como la cantidad que resulte determinada conforme a las bases fijadas en la fundamentación jurídica cuarta, respecto al incumplimiento de la obligación de entregar el garaje, y hasta la subsanación de las deficiencias que impiden el uso normal del mismo; así como a realizar cuantos actos y trámites sean necesarios ante el Ayuntamiento de Santa Lucía para obtener la licencia de apertura del garaje del edificio objeto de litis, todo ello con los intereses legales desde la interpelación judicial, y con expresa condena en costas a la demandada, por ser así de justicia

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de junio de 2006, se recurrió en tiempo y forma en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la recurrida presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dada la propia naturaleza del pleito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen del presente proceso se debe situar en la gestión en 1998 de una promoción para la construcción de un edificio de semisótano con garaje y superior con las viviendas correspondientes. Tras las ventas a los compradores, la licencia de primera utilización u ocupación se concedió el 31 de mayo de 2000, procediéndose a la constitución de la Comunidad de Propietarios el 12 de abril de 2000, en la que ya se le hicieron al Promotor, tal y como consta en acta de la misma (folio 53 de los autos), algunas preguntas sobre la instalación del agua y electricidad y otros temas de las viviendas. La entrega efectiva de las viviendas se produjo el 31 de mayo de 2000.

Tras la finalización del edificio y la entrega de las viviendas a sus propietarios, y diversas vicisitudes, las mismas presentaron, a entender de los compradores, deficiencias. Éstas motivaron un requerimiento fehaciente a la Promotora en la que se le hacen llegar las reclamaciones de la Comunidad respecto a defectos en zonas comunes y en algunas propiedades individuales de los comuneros, que la demandada recurrente recibe el 20 de febrero de 2003. Tras ello, en Junta General Extraordinaria de 21 de octubre de 2004, se insta a la Junta directiva de la Comunidad a que reclame judicialmente los defectos de las zonas comunes.

Presentada la demanda el 27 de mayo de 2005, tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se solicita, en su Suplico, someramente, que se condene a la demandada a lo siguiente;

  1. - A declarar la existencia de incumplimiento contractual parcial, por entregar las zonas comunes y el garaje del edificio con diferencias entre lo pactado y lo comprado.

  2. - Indemnizar a los demandantes en la diferencia entre coste de lo proyectado y lo ejecutado; más el importe de las patologías existentes también referidas en el informe pericial que acompaña a la demanda, ascendiendo dicha cantidad a 44.377,55 euros.

  3. - A Indemnizar a los demandantes en 27.675 euros por el incumplimiento en la entrega del garaje tal y como se había acordado y los perjuicios que ello ha causado a los comuneros (a razón de 15 euros diarios).

  4. - A realizar los actos y trámites necesarios para obtener la correspondiente licencia de autorización y apertura del garaje, con el consiguiente vado, ante el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Todo ello unido a todos los trámites relativos a la indemnización de daños y perjuicios, y a la condena en costas.

A dicha demanda se acompaña, además de diversa documentación, como Documento nº DIEZ, un informe pericial del Arquitecto Técnico Colegiado Don Serafin que refleja diversos defectos en el acabado de la obra tales como; grietas en diversos lugares de la fachada; filtraciones y problemas de humedades; defectos en la instalación eléctrica; y por último diversos defectos en el acabado del garaje, como los techos sin revestir, la falta de iluminación tal y como esta consignado en el proyecto, o medidas en las plazas de garaje deficientes, así como diversas grietas y más humedades. Cuantifica la reparación de todos estos defectos en un documento anexo al mismo en 44.377,55 euros.

La demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opone a la misma en su contenido de fondo y además formula la excepción previa de falta de legitimación activa, toda vez que alega que son los compradores los que suscribieron contratos privados con la promotora, y no la Comunidad, y que por ello ésta no puede ser la actora en la presente demanda.

Tras esto, desde la perspectiva de fondo critica la formulación de la demanda, ya que el Suplico no se corresponde con el derecho alegado toda vez que se habla de la acción de ruina del artículo 1.591 del Código Civil, pero en el Suplico se solicita que se indemnice por la diferencia entre lo proyectado y lo ejecutado y por los defectos existentes en el acabado de la obra. También alega que en absoluto se ha acreditado cuál es la diferencia entre lo proyectado y lo ejecutado, ya que no se han aportado a autos los proyectos y en el informe pericial aportado con la demanda tampoco queda acreditado. Asimismo se alega que la demandada únicamente fue promotora del edificio, y que la construcción se le encomendó a otra empresa, que debe ser la responsable de los daños por ser de acabados. Afirma la demandada que el informe que la misma presenta es más completo que el de la demandante a la hora de acreditar la inexistencia de los daños reclamados, y que por ello no puede ser condenada, habiéndose producido un error en la valoración de la prueba por el Juzgador a quo. Respecto a los daños reclamados, son todos, según ésta, producto del deterioro por el paso del tiempo, y éstos deben ser asumidos por la demandante por el ineficaz o inexistente mantenimiento de las viviendas y de las zonas comunes que ha tenido. Por otro lado, respecto a los defectos del garaje, la demandada afirma que ha cumplido en todo momento con la normativa vigente exigida por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en el momento de la construcción, y que si no se le ha concedido la licencia de apertura del mismo es porque quizás tras su entrega la normativa cambió, y que es responsabilidad de la demandante formalizar los trámites necesarios para la apertura del citado garaje. Además también afirma que el garaje está siendo usando por los propietarios, sin que por lo tanto esté inhabilitado para su finalidad propia.

Por todo lo señalado la demandada afirma que no existen vicios ruinógenos, que no existe incumplimiento parcial del contrato porque se entregaron las viviendas y los garajes y los mismos están siendo utilizados por los comuneros, y que por lo tanto en nada se le debe condenar, por lo que solicita que se desestime la demanda y se le absuelva de los pedimentos de la misma, o que subsidiariamente se le condene con las cuantías recogidas en el informe pericial que aporta, todo ello con condena en costas a la demandante.

Celebrado el Juicio y practicada la prueba, la resolución a quo desestima la alegación de la falta de legitimación activa, toda vez que está claramente admitido en la norma tanto material como procesal (Ley de Propiedad Horizontal y Ley de Enjuiciamiento Civil) la legitimación para defender los intereses comuneros, normativa que como no podía ser de otro modo, desarrolla y admite la Jurisprudencia. Se ha de...

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