SAP Álava 369/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2007:652
Número de Recurso294/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-06/001032

Apel.j.verbal L2 294/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Autos de Juicio verbal L2 254/06

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Recurrente: Roberto, Ángeles y Flora

Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado: JESUS MARIA LARREA RUIZ

Recurrido: Juan Carlos

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: Mª EUGENIA GARCÍA ABENDAÑO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil siete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 369/07

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 294/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, Autos de

Juicio Verbal núm. 254/06, promovido por D. Roberto, Dª Ángeles y Dª Flora dirigidos por el Letrado D. Jesús María Larrea Ruiz y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la Sentencia dictada en fecha 12.03.07, siendo parte apelada D. Juan Carlos, dirigido por la Letrada Dª Mª Eugenia García Abendaño y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrzabalaga en nombre y representación de D. Juan Carlos contra D. Roberto, Dña. Ángeles y Dña. Flora declarando:

  1. Que procede deslindar la finca del demandante descrita en el hecho primero de la demanda, a lo largo de todo su viento Oeste, de la finca de los demandados con la que colinda a lo largo de todo este viento.

  2. Que procede verificar el deslinde de la siguiente forma: en la franja del linde Oeste de la finca del demandante el deslinde se practicará tomando como referencia la valla, siendo ésta a partir de la presente el límite entre ambas propiedades, y en la zona en la que no existe valla, se practicará el deslinde trazando una línea recta entre el poste existente al lado del vallado y la farola existente al sur de las propiedades.

  3. Declaro que procede el amojonamiento conforme al deslinde practicado.

Se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones tolerando la realización del correspondiente amojonamiento y deslinde, condenándoles asimismo a reponer al actor en el terreno indebidamente ocupado según lo declarado anteriormente.

Dada la estimación sustancial de la demanda, las costas deben ser impuestas a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 394 LEC.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Roberto, Dª Ángeles y Dª Flora, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 18.04.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando la representación de D. Juan Carlos, escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 30.05.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, y no habiendo comparecido todas las partes, espérese a que transcurra el término del emplazamiento. Por providencia de fecha 19.07.07 se señala para deliberación, votación y fallo el día 09 de octubre de 2.007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de impugnación reiteran los recurrentes la excepción de incompetencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia por ser competente el Juzgado de Paz, dada la cuantía del pleito, considerando que la parte de finca cuya entrega solicita el actor tiene un valor inferior a 90 euros. El segundo motivo de impugnación denuncia incongruencia de la sentencia al conceder con el deslinde más de solicitado por el actor. En el tercer motivo refieren asimismo incongruencia cuando la sentencia considera que existen una clara y precisa delimitación conforme al informe pericial que acompaña la demanda y sin embargo estima procedente el deslinde. Finalmente reiteran los recurrentes que debió ser citado al juicio el propietario colindante D. Juan Carlos.

SEGUNDO

La demanda incial del proceso es promovida por D. Juan Carlos en ejercicio de una acción de deslinde y amojonamiento, añadiendo, en su caso, la reivindicación del terreno ocupado por los demandados. A efectos de la cuantía el actor estimó en 12.000 euros el valor de su finca.

Conforme resulta de los dispuesto en el art. 251.2ª y 3ª-6º L.E.C., la cuantía del proceso se fijará conforme al interés económico de la demanda, que en el caso de acciones de deslinde y amojonamiento se calculará conforme al valor de los inmuebles al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de misma clase. Para este cálculo podrá valerse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.

Sin perjuicio de que en la demanda se postula una concreta y determinada delimitación de las propiedad y el amojonamiento conforme a esa propuesta, sin embargo ello no supone necesariamente que se pudiera estimar la acción de deslinde pero no la forma o criterio postulado, con lo cual no puede dudarse que la acción ejercitada, con independencia de su porocedencia sobre el fondo, es la deslinde, con las consecuentes declaraciones sobre una eventual...

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