SAP Vizcaya 725/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:2847
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución725/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 411/07-2ª

Procedimiento nº 162/07

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 725/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO: D. PABLO DÍEZ NOVAL

MAGISTRADA. DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a 5 de diciembre de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 162/07 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por presunto delito de ROBO CON FUERZA contra Juan Manuel nacido en Vitoria(Alava) el 10-06-62, hijo de José Manuel y María Teresa, con antecedentes penales, con DNI nº NUM000, representado por el procurador Sr.Guillermo Smith y defendido por la Ltda.Sra.Gracia Jardón, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 20 de junio de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Probado, y así se declara que Juan Manuel, nacido el día 10 de Junio de 1962, con DNI NUM001, condenado en sentencia firme de fecha 24-9-2001, causa 472/00, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastian, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 meses de prisión con suspensión de la ejecución de la pena en fecha 24-9-01, por tiempo de tres años, condenado en sentencia firme de fecha 29-11-01, causa 125/01, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastian, por un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena en fecha 29-11-01, por tiempo de cinco años, condenado en sentencia firme de fecha 14-5-02, causa 32/01 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastian, por un deltio de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 14 meses de prisión, condenado en sentencia firme de feha 4-11-02, causa 263/02, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, por un delito de hurto, a la pena de 3 meses de prisión con suspensión de la ejecución de la pena en fecha 4-12-02, por tiempo de cuatro años; con ánimo de ilícito enriquecimiento entre las 20:15 horas del día 27 de Junio de 2006 y las 9:50 horas del día 28 de Junio de 2006, se dirigió al comercio Carlangas sito en la calle Licenciado Poza de Bilbao, de la que es gerente Julián y tras apalancar las tres cerraduras de la puerta acristalada de entrada, desencajó el marco de la puerta y forzó la cerradura de la persiana interior, apoderándose de 425 euros de la caja registradora, causando desperfectos tasados pericialmente en la cantidad de 813,32 euros.

El gerente del establecimiento efectúa reclamación y según documentación aportada tiene concertado un seguro con la Compañía de Seguros Mutua Seguros Pamplona.

El acusado en el momento de los hechos tenia gravemente alteradas sus facultades cognsocitivas y volitivas por su politoxicomania de larga evolución."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Abonará las costas.

Juan Manuel indemnizará a Julián o subsidiariamente a SEGUROS MUTUA PAMPLONA, en el caso que la citada compañía haya indemnizado al propietario del establecimiento "Carlangas " en 813,32 euros por los daños causados con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la...

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