SAP Guipúzcoa 2384/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2007:1109
Número de Recurso2311/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2384/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943 00 07 01

N.I.G. / IZO : 20.05.2-06/009611

A.p.ordinario L2/ Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko pzl 2311/07

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) /

Autos de Pro.ordinario L2/ 634/06 (e)ko autoak

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Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROP. DIRECCION000 NUM000 y Ildefonso

Procurador / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado / Abokatua: FEDERICO GONZALEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO GARCIA BETES

Recurrido / Errekurritua: ALLIANZ S.A.

Procurador / Prokuradorea: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado / Abokatua: MAITE MARTIN PUYAL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de diciembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 634/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sr. Fernandez Sanchez y defendida por el Letrado Sr. Gonzalez, contra Ildefonso, (demandado-apelante), representado por el Procurador Sr. Salvador, defendido por el Letrado Sr. Garcia y contra ALLIANZ SEGUROS, representado por el Procuradora Sra. Oyaga y defendida por la Letrada Sra. Puyal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 24 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández, en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Donostia, frente a D. Ildefonso y Allianz Seguros, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de obra de fecha 3 de febrero de 2004 celebrado entre D. Ildefonso y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de San Sebastián, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ildefonso a abonar a la actora la cantidad de 59.303,62 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, junto con el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ildefonso de la pretensión de restitución a la actora de la cantidad de 24.957,28 entregada como consecuencia del citado contrato, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Allianz Seguros de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas de la demanda interpuesta frente a Allianz Seguros y en cuanto a las costas de la demanda interpuesta frente a D. Ildefonso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 11 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia de instancia.

PRIMERO

La representación de la Comunidad de propietarios de DIRECCION000 interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se declare la responsabilidad civil directa de la compañía de Seguros Allianz condenándole al pago de la suma de 59.303,62 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos con imposición de las costas a los demandados y subsidiariamente se le absuelva a la actora de las costas de la primera y segunda instancia.

Como motivos del recurso invoca:

-En cuanto a la petición de condena en costas,se alega la existencia de reclamaciones extrajudiciales previas,así como el infructuoso resultado de las diligencias preliminares.

-Respecto de la petición de condena como responsable civil directa de la compañia de seguros Allianz Seguros,se alega infracción de los artículos 2,3,76 de la L.C.S. en relación con el articulo 1288 del C.C. a la hora de interpretar las cláusulas del contrato de seguro.

SEGUNDO

¿La representación de Ildefonso formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta capital, y solicita el dictado de una nueva resolución por la que se desestimen en su totalidad los pedimen

Como motivo del recurso se invoca:

-Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia en lo concerniente a la declaración de incumplimiento contractual, así como en lo atinente a la declaración de defectos en la ejecución.

Con relación a dicho motivo de impugnación la parte recurrente estima que el juzgador de instancia no ha ponderado adecuadamente el contenido del informe pericial emitido por el Sr. Aurelio y alega,en cuanto al incumplimiento contractual que se le imputa, que en el desarrollo de la obra se dieron una serie de circunstancias sobrevenidas como el mal estado de los balcones lo que dio lugar a un intento de renegociar el presupuesto que no llegó a ser aceptado por la Comunidad; en ese sentido alega también la necesidad de que en el desarrollo de las obras mediara una dirección técnica, lo que no se dio por causas imputables a la Comunidad.

En cuanto a la existencia de defectos de ejecución la parte recurrente invoca lo siguiente:

a)Trabajos de albañilería de fachada

a.1-Picar baldosas de forjado de planta baja y entre las ventanas del cuarto piso.

Se han realizado 2 fachadas, pero además se ha ejecutado el alero del forjado de la cubierta que no se encuentra incluido en esa partida, ni tampoco en la relativa a la rehabilitación de cubierta y el costo de dicho trabajo supone el otro 50%.

a.2-Tras la formación de nuevos soportes allí donde se necesiten, serán repuestos los ladrillos del frente de los balcones.

Esta partida está realizada en dos de las fachadas por lo que se ha de incluir el 50% que asciende a 2.225 euros. La sentencia de instancia no se pronuncia a respecto

a.3-Tras la sustitución de baldosas se aplicará mortero monocapa.

Debe valorarse conforme a lo señalado en el punto a.1 por la realización del trabajo en el alero del forjado. Reclama por ello 1850 euros.

a.4-Reponer alfeizares en las ventanas, baldosas rotas, así como las piezas de desagües rotos de las terrazas.

Se ha realizado sobre dos fachadas. Su valor debe ser del 50%. La sentencia a de instancia no se pronuncia al respecto. El importe ha de ser de 215 euros.

a.5-En las rajas existentes en la fachada se aplicará el tratamiento correspondiente y se volverá colocar ladrillo

La sentencia no se pronuncia al respecto,el importe ha de corresponder a dos fachadas esto es 612,5 euros.

a.6-En las zonas en las que el hormigón ha quedado a la vista se realizará exhaustiva de la misma y se aplicará el tratamiento corrosivo correspondiente para posteriormente cubrirlo adecuadamente. Delimita la parte apelante que dicha partida afecta exclusivamente a las zonas en las que el hormigón ha quedado a la vista aunque a su juicio no solo la parte que había quedado a la vista era la que tenia la patología sino que todo el dintel estaba reventado y era necesario cambiarlo en su totalidad

concluye con relación a dicha apartida que aún realizadas dos fachadas de las cuatro previstas, pero con su trabajo muy superior al presupuestado por lo que cuantifica dicha apartida en 1871,60 euros.

a.7- Retirada y acarreo de escombros al vertedero Ha de valorarse en su integridad dado que a pesar de haber actuado en dos fachadas el volumen de la reforma ha sido muy superior al presupuestado y el escombro generado también Lo valora en 180 euros.

Y concluye la recurrente con relación a dicho apartado en los términos que siguen "Se desprende que mi mandante ha realizado unos trabajos por valor de 40.988,20 euros y solo se le ha abonado 24.957,28 euros resultando una diferencia a favor de mi mandante de 16.030,92 euros. Por lo que no procede restitución a la demandante de la cantidad abonada a mi patrocinado dado que la obra correctamente ejecutada supera con creces el valor abonado, si bien difiere esta parte de la valoración de 25.333,6 euros que la sentencia de instancia realiza de la misma.

En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios, se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia en relación a las partidas que siguen :

a-Balcones

Con relación a dicho extremo el recurrente manifiesta "que la técnica empleada no estaba dirigida a realizar una nueva fachada sino a reparar la existente en las condiciones pactada. Se utilizo la técnica constructiva adecuada para la realización del trabajo contratado.

El estado real en que se encontraban los balcones debe considerarse un vicio oculto de la fachada.

Y en todo caso se propone la sustitución de todos los balcones incluso de aquellos sobre los que no se ha actuado.

b-Medios auxiliares.

c-Jardines.

-Infracción de precepto legal:

En este apartado se invoca infracción del contenido de los articulo 1593 y 1184 del Código Civil.

TERCERO

¿La representación de la compañía...

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