SAP Vizcaya 774/2007, 7 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:2943 |
Número de Recurso | 422/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 774/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/013638
A.p.ordinario L2 422/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 502/05
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Recurrente: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a: ALBERTO SALVAN SAEZ
Recurrido: Carlos Daniel
Procurador/a: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN
Abogado/a: CARLOS GOMEZ MENCHACA
SENTENCIA Nº 774/07
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO, a siete de diciembre de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 502/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (EN ADELANTE ZURICH) representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Salvan Saez y como parte apelada que impugna la sentencia y se opone al recurso Carlos Daniel representada por el Procurador Sr. Gorrotxategui Erauzkin y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Mentxaka.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 16 de enero de 2006 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin, en nombre de D. Carlos Daniel, condeno a Zurich España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, a que satisfaga al Sr. Carlos Daniel veinticuatro mil ciento cuatro euros con cuarenta y un céntimos (24.104,41 euros), los intereses al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, sin que el tipo aplicable pueda ser inferior al 20% si transcurren dos años desde el inicio del devengo.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 422/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Se sigue manteniendo que no hay negligencia en el actuar de quien trae causa la demandada alzante, no ha existido acto médico negligente y por otra parte se ha realizado información plena de posibles consecuencias con asentimiento del actor. Lo precedente en contraposición a la instancia, establece conducta culpable y falta de informar adecuadamente. La impugnación se tratará en el último epígrafe.
Verificándose que la resolución "a quo" conforma la conducta negligente en base a la teoría del daño desproporcionado, culpa virtual, debemos fijar fáctico cronológicamente y ver si existe posibilidad de incardinación en la teoría base de admitir el contravenir la "lex artis" con lógica obligación de resarcimiento.
El fáctico, no existiendo elementos probatorios a analizar o siendo insuficientes, en relación con la exposición del recurso, se extrae reiterativamente de lo expuesto en instancia, haciendo la observación, de correcto y amplio tratamiento del material de prueba realizado en la misma, en cronología temporal: A) Intervención de vasectomía en aras a conseguir infertilidad, presentando tras la misma sangrado mayor al normal. B) Reintervención por hematoma escrotal, sin identificación de la causa del mismo, practicando drenaje y tratamiento con antibióticos y antinflamatorios. C) Ecografía posterior verificando atrofia del testículo derecho y pequeño abceso peritesticular, siendo compatible con hematoma residual y D) Extirpación de testículo derecho tras diagnóstico de infarto testicular.
La teoría del daño desproporcionado exige tres requisitos: 1) Un evento dañoso que normalmente no se produce sin la negligencia del demandado y que, por tanto, es muy probable que la...
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