SAP Castellón 602/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:1215
Número de Recurso445/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 445 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 837 de 2003

SENTENCIA NÚM. 602 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de octubre de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 837 de 2003.

Han sido partes en el recurso, como apelante, VOLSKSBANK KRAICHGAU, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jacinto Soler Padro, y como apelados-impugnantes, Gregorio, Ariadna Y Leonor, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanón Baeza.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, tanto en la acción principal como en la subsidiaria, respecto de Dª Leonor y D. Carlos Alberto, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ANA SERRANO CALDUCH y declarado en situación de rebeldía procesal el último, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la parte actora.

Asimismo, que desestimando tanto la acción principal como la subsidiaria formuladas en la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Dª CARMEN RUBIO ANTONIO, en nombre y representación de la entidad VOLKSBANK KRAICHGAU, contra D. Gregorio, Dª Ariadna, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª ANA SERRANO CALDUCH, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas de la parte demandante.- MODO...- El recuso...- Así...- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Volksbank Kraichgau, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución, anulando la sentencia recurrida y estimando íntegramente la demanda interpuesta, con condena en costas a los codemandados en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición e impugnación al recurso, solicitando que solo para el caso de que no se ratifique la Sentencia de instancia, se proceda a entrar en los motivos de la misma dando lugar a la estimación de la falta de legitimación pasiva de la Sra. Leonor para tener que soportar la acción principal y/o a la desestimación de la demanda por defecto legal en el modo de proponer la misma en relación a la obligada aplicación del derecho extranjero que en la misma no se realiza y se debió realizar y acreditar, todo ello con imposición de contrario si se opusiera a la impugnación.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de septiembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de diciembre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Volksbank Kraichgau planteó demanda de reclamación de la cantidad por importe de 15.356'26 euros frente a D. Gregorio, a Dª Ariadna, a Dª Leonor y a D. Carlos Alberto, solicitando su condena solidaria por la no devolución del descubierto existente en una cuenta bancaria. Subsidiariamente sino fuera admitida la acción principal de reclamación dineraria o lo fuera parcialmente, interpuso la acción revocatoria o pauliana, solicitando sea revocada la transmisión efectuada en la escritura que menciona de compraventa de fecha 16 de julio de 2001. Añade a esta petición que se declaren nulos y sin efecto los asientos registrales correspondientes a esta transmisión.

El Juzgado de primera instancia tras haber estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, tanto en la acción principal como de la subsidairia, de Dª Leonor y de D. Carlos Alberto y de absolver a los mismos, desestimó ambas acciones contra los otros dos demandados, D. Gregorio y Dª Ariadna, a quien igualmente absolvió de las pretensiones de la parte actora, imponiendo el pago de las costas de la primera instancia a la entidad demandante.

Dicha demandante es la que interpone recurso de apelación que fundamenta en que se ha producido infracción del artículo 218-1 de la L.E.C. en relación con el fundamento de derecho primero de la Sentencia apelada, referente a la absolución de los demandados Dª Leonor y D. Carlos Alberto, al apreciar el Juzgador falta de legitimación pasiva de los mismos.

Invoca igualmente y a continuación también como infringido el artículo 217 de la L.E.C. en relación a la carga y a la falta de prueba acerca de la certeza y realidad de la deuda, entendiendo que se ha producido una errónea valoración de la prueba.

Entiende además que procede la estimación de la acción pauliana por reunir los requisitos necesarios para ello, por lo que interesa en definitiva la estimación del recurso de apelación y la condena en costas de los codemandados en ambas instancia.

Los demandados además de oponerse al recurso de apelación impugnaron la Sentencia de instancia, con carácter subsidiario y solo para el supuesto de que el recurso de apelación fuera estimado en alguno de sus puntos, planteando nuevamente la excepción de falta de legitimación pasiva de Dª Ariadna y la desestimación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por aplicabilidad de la legislación extranjera no acreditada, lo que daría lugar a la desestimación de la demanda, con imposición de costas al contrario si se opusiere al recurso.

SEGUNDO

Debemos examinar en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva que fue estimada respecto de los demandados Dª Leonor y D. Carlos Alberto -

El Juez de primera instancia apreció para estimar dicha excepción que ninguna relación jurídica con vinculación válida y eficaz (aval, fianza, novación, reconocimiento de deuda, etc), se había acreditado con relación a los citados demandados, por lo que concurría una falta de legitimación pasiva de los mismos.

Por su parte el recurrente se refiere a que estos demandados lo han sido en su condición de partícipes de un acto presumiblemente constitutivo de ilícito civil, por haber colaborado en una transmisión fraudulenta.

Si atendemos a la demanda vemos que en su folio 10, al referirse a la legitimación pasiva se señala que los demandados Sres. Gregorio y Ariadna lo han sido por su condición de titular y de apoderado de la cuenta y respecto de los otros dos demandados, de los que ahora se discute su legitimación, se dice que se encuentran legitimados como beneficiarios de la transmisión fraudulenta.

Sería por tanto correcto el planteamiento de la parte apelante si después, en coherencia con esa fundamentación jurídica, únicamente hubiera pedido la condena de estos demandados respecto de la acción que se ejercita con carácter subsidiario, acción revocatoria o pauliana, referida a la transmisión efectuada en escritura de fecha 16 de julio de 2001. Sin embargo interesa la condena solidaria de los cuatro demandados con carácter principal, respecto de la reclamación de cantidad que tiene su origen en el contrato de cuenta corriente bancaria, en el que los dos codemandados mencionados ninguna intervención han tenido.

Se ha estimado por tanto correctamente la falta de...

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