SAP Castellón 594/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:1204
Número de Recurso492/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución594/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 492 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 781 de 2006

SENTENCIA NÚM. 594 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de junio de dos mil siete por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 781 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Rosario y Don Iván, representados por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Gregori Dolz Centelles, y como apelados, Don Rogelio y "Construcciones Vicente Cabrera Fabregat S.L.", representados por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, y "Caser Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", representada por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Ventura Dembilio, y "Axa Aurora Ibérica S.A.", representada por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Carlos Larrea Rabassa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Serrano Calduch, en nombre y representación de Rosario y Iván contra Rogelio, CONSTRUCCIONES VICENTE CABRERA FABREGAT SL representados por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz, CASER CIA SEGUROS representada por el Procurador Sr. Colon Gimeno, y AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Sra. Ballester Ozcariz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas.- Con expresa imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Rosario y Don Iván se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 315.093,15 euros, más los intereses legales correspondientes, incluidos los contemplados en el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, en concepto de indemnización y resarcimiento de los daños y perjuicios causados, con imposición de costas a las partes apeladas, en caso de que se opusieran al recurso.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitando en cada uno de ellos la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 10 de Octubre de 2007 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 13 de noviembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de diciembre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda en la que se formulaba por los actores, Doña Rosario y Don Iván, una pretensión resarcitoria por importe de 315.093,27 euros, suma en que se cuantificaba el daño económico y el perjuicio moral sufrido por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, Don Jose Antonio, ocurrido el día 9 de febrero de 2005, como consecuencia de una caída desde la planta segunda de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torreblanca, propiedad del codemandado Don Rogelio, en la que se realizaban obras para rehabilitar una buhardilla por la empresa Construcciones Vicente Cabrera Fabregat S.L, también codemandada, absolviendo a los referidos demandados y a las aseguradoras codemandadas, Caser Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, con la que el propietario de la vivienda en que se produjo el accidente tenia suscrito un seguro multirriesgo del hogar, y Axa Aurora Ibérica de Seguros, S.A., con la que la mercantil constructora había concertado un seguro de responsabilidad civil.

Se estima probado en la sentencia de instancia que el fallecido Don Jose Antonio, quien trabajaba para la empresa Top Construcciones y Reformas S.L como fontanero, acudió a la vivienda, acompañado de su esposa, para reparar un radiador sito en la planta baja de la vivienda, consistiendo la avería en fugas que provocaban humedades, y que fue recibido en la planta baja por Don Antonio, dado que el propietario de la vivienda se encontraba en la segunda planta ayudando en la obra. Que Don Antonio enseñó al fontanero Don Jose Antonio el radiador donde se localizaban las humedades, dejando el fontanero las herramientas al lado del mismo. Y que el Sr. Antonio volvió a su puesto de trabajo, subiendo a la segunda planta en que estaban trabajando, y el Sr. Jose Antonio, desconociéndose los motivos, fue casi de inmediato detrás de aquel, y una vez en la segunda planta cayó desde una altura aproximada de 6 metros, por una claraboya sita en el suelo, precipitándose hasta la planta baja, lo que derivó en el fatal resultado de su muerte.

Se razona que, aun existiendo una situación de falta de medidas de seguridad suficientes en la zona en que se ejecutaban las obras de construcción, al estimar probado que en el momento del accidente solo estaban colocadas sobre la claraboya dos planchas metálicas de tres metros de largo por 30 centímetros de ancho cada una y una cuerda atada a dos puntales a modo de perímetro de seguridad, y no tres planchas, ello no determina que los demandados deban considerarse responsables civiles del siniestro, criterio que se funda, básicamente, en que se estima probado que Don Jose Antonio asumió un riesgo ajeno a la actividad para la que fue a la vivienda al decidir por su cuenta y sin comenzar la reparación de la avería del radiador que se hallaba en la planta baja subir a la planta segunda donde se encontraba el propietario de la vivienda ayudando a los empleados de la obra, no existiendo ningún motivo justificado que le obligara a subir a la planta superior en que se realizaba la obra, por lo que se entiende que asumió el mismo un riesgo ya que, sin razón alguna que lo justifique y sin autorización, subió a la segunda planta, señalando también la juzgadora de instancia que estima que era imprevisible que el...

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