SAP Castellón 7/2008, 18 de Enero de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:41
Número de Recurso229/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 229/2007

Juicio Verbal nº 323/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 7

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 229/2007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 17 de julio de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal nº 323/2007, sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, los demandantes Dª. Cosme y D. Jose Miguel representados por la Procuradora Dª. María Pilar Ballester Ozcariz con la asistencia jurídica del Letrado D. Casimiro Fernández de Castro, y como APELADO, la mercantil demandada Leroy Merlin SL representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchos y defendida por el Letrado D. Juan José Breva Prieto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia con fecha 17 de julio de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Ballester Ozcariz en nombre de Doña Cosme y D. Jose Miguel debo absolver y absuelvo a Leroy Merlin de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, interpusieron recurso de apelación los demandantes, siendo impugnado dicho recurso de contrario, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de octubre de 2007, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento Dª. Cosme y D. Jose Miguel reclamaron de la mercantil Leroy Merlin la devolución de 1.234'43 euros, previa resolución del contrato, cantidad correspondiente al encargo y pedido de compra de unas cortinas según condiciones establecidas, esto es, que el modo de recoger las cortinas fuese con cordón, el sistema fijo a la pared, el bajo con dobladillo y que el tipo de fruncido fuese con pinza americana. Denunciaban los actores que después de haber dado el visto bueno al presupuesto y condiciones se habían producido irregularidades en la confección e instalación de las cortinas, sobre todo en lo que respecta al tipo de fruncido que no es el que eligieron, y aunque procedieron los empleados de la citada mercantil a llevarse las cortinas, hasta en dos ocasiones diferentes, con la finalidad de proceder a las modificaciones correspondientes, es lo cierto que no se logró subsanar tales deficiencias, por lo que no habiendo llegado a un acuerdo para solucionar el problema vienen a solicitar la resolución del contrato a tenor de lo previsto en el art 1124 CC.

La Juzgadora de instancia, tras calificar la relación jurídica como de arrendamiento de obra, desestimó la demanda por considerar que en el presupuesto no aparece referencia alguna a la "pinza americana", en cuanto al tipo de fruncido que dicen los actores eligieron para las cortinas, de modo que al no haber quedado acreditado que hubo un error o mala ejecución en la confección de las cortinas procedía desestimar la demanda, según lo establecido en el art 217 LEC.

Disconformes los actores con tal pronunciamiento solicitan de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en su escrito de demanda, cuya pretensión...

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