SAP Castellón 482/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2007:1219
Número de Recurso304/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 304/07

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Juicio Oral núm. 305/06

Procedimiento: Abreviado núm. 109/05 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarreal

S E N T E N C I A NÚM. 482/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 304/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2.007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral 305/06, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 109/05 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Villarreal.

Han sido partes como APELANTE Juan Alberto representado por el Procurador Sr. Llorens Cubedo y defendido por el Letrado D. Julian Casero Gilabert y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Ceacero Lorite y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Único.- Juan Alberto, mayor de edad, y sin antecedentes penales, tuvo una hija con Esther, con quien mantuvo una relación sentimental durante varios años, nacida el 29 de julio de 2004, mientras estos vivían en la localidad de Villarreal (Castellón).

Poco antes del nacimiento de la menor, Juan Alberto marchó a su población natal en Siles (Jaén), donde comenzó a trabajar en el negocio de sus padres. Al mes, más o menos, de haber dado a luz a la niña, Esther se trasladó a dicha localidad con la hija común de la pareja, donde permaneció escaso tiempo, alrededor de un mes, momento en el cual regresó con la pequeña a Villarreal. Desde ese momento, y al menos hasta que la Sra. Esther promovió un procedimiento civil para asegurar la percepción de una pensión alimenticia para la niña, e interpuso una denuncia el 15 de febrero de 2005, Juan Alberto se despreocupó de la suerte y estado del bebe, a salvo de alguna cantidad no determinada de dinero que hizo llegar a la madre por y a través de tercera persona, pese a disponer de recursos suficientes para cubrir tales atenciones, que, en consecuencia, la Sra. Esther tuvo que afrontar en solitario".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Juan Alberto, como autor responsable de un delito de abandono de familia, previamente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses a razón de 8 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, se le condena asimismo a indemnizar a Esther en la cantidad de 1200 euros por los daños morales y materiales sufridos".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 7 de noviembre de 2.007, en cuyo acto las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la resolución recurrida, con la siguiente adición: Esther abandonó la localidad de Siles (Jaén) por propia voluntad, habiendo estado perfectamente atendidas madre e hija durante su estancia. Se suprime el párrafo "... Juan Alberto se despreocupó de la suerte y estado del bebe, a salvo de alguna cantidad no determinada de dinero que hizo llegar a la madre por y a través de tercera persona, pese a disponer de recursos suficientes para cubrir tales atenciones, que, en consecuencia, la Sra. Esther tuvo que afrontar en solitario.". Y se añade lo siguiente: Si bien no atendía periódicamente las necesidades del bebé, satisfizo a la madre de la menor alguna cantidad de dinero en varias ocasiones, exigiéndole Esther importes que no podía sufragar hasta que alcanzaron un acuerdo en el Procedimiento Civil entablado que ha cumplido hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

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