SJMer nº 1 134/2008, 3 de Marzo de 2008, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
Número de Recurso310/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016980

N.I.G.: 48.04.2-05/009002 Procedimiento: Inc. concursal nº 310/07

Procedimiento de origen: Concurso ordinario 9/04

Descripción de la Pieza: Pieza de nulidad de convenio concursal

Deudor: ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A. RACIONES NATURALES

S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION

Abogado: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI

Procurador: YOLAND ECHEBARRIA GABIÑA,

Promotor del incidente: CONSORCIO GANADERO S.A.

Procurador:

S E N T E N C I A nº 134/2008

En Bilbao (Bizkaia), a tres de marzo de dos mil ocho

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 310/2007, derivados del Concurso Ordinario 9/2004, instados por el Procurador de los Tribunales D. GERMAN ORS SIMON, en nombre y representación de CONSORCIO GANADERO S.L., con domicilio social en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (Madrid), asistido de la letrada Dª NATALIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, frente a ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA, asistidas del letrado D. DIEGO BILBO GORROCHATEGUI, sobre nulidad del convenio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 20 de octubre de 2006 se aprobaron los cuatro convenios entre los acreedores respectivos y ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION, cesando la administración concursal.

SEGUNDO

El 9 de julio de 2007 el Procurador de los Tribunales D. GERMAN ORS SIMON, en nombre y representación de CONSORCIO GANADERO S.L., presentó demanda incidental frente a las cuatro sociedades señaladas, instando la nulidad del convenio suscrito entre acreedores y las concursadas, puesto que se había interesado en la compra de los activos de las mismas y había hecho una oferta a la administración concursal, que entiende que no puede cumplir porque dichos activos no se encuentran libres de cargas y gravámenes, y existen obras inacabadas que impiden la propia regularización administrativa, señalando en particular en el caso del Complejo Agroganadero la caducidad de la autorización de uso de monte público, la paralización de la licencia de actividad de ENERVISA, falta de declaración de impacto ambiental, falta de licencia de obras y licencia de apertura; en el caso del matadero y sala de despiece falta de ejecución de obras, de autorización ambiental, de evaluación de impacto ambiental y autorización sanitaria.

De todo ello deduce el demandante, en aplicación del art. 143.1.4º LC la nulidad del convenio, extendiéndose en los argumentos jurídicos que a su juicio avalan la pretensión contenida en su demanda.

TERCERO

Mediante providencia de 13 de septiembre se admitió la pretensión, dando traslado a los demandados, para que en su caso se opusieran en el término de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo legal la Procuradora Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA, en nombre y representación de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION, comparece, contesta a la demanda y se opone, afirmando que la demandante no incurrió en error al consentir ni los demandados en dolo negocial, considerando que no es de aplicación el precepto citado y defendiendo la desestimación de la demanda por entender que los convenios eran válidos.

QUINTO

Ante tal oposición en providencia de cuatro de octubre se citó a las partes a la vista, en la que han ratificado sus respectivas pretensiones, practicándose prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, tras lo cual cada una de las partes ha concluido por su orden respecto a los fundamentos de hecho y derecho de sus respectivas pretensiones.

PRIMERO

El 23 de octubre de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva disponía: "F A L L O: 1.- APROBAR LOS CONVENIOS presentados por la Procuradora Dª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA, en nombre y representación de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION Y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION en escritura pública de diecisiete de noviembre de dos mil cinco, al que quedarán vinculados sus acreedores. 2.- CONCLUIR la fase de convenio. 3.- DECLARAR que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.4.- FORMAR LA SECCION 6ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal. 5.- DECLARAR cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de un TRES MESES desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa. 6.- ORDENAR a ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO CARNICO PICOS DE EUROPA S.A., RACIONES NATURALES S.A.U. EN LIQUIDACION Y GRUPO CARNEUS S.L. EN LIQUIDACION que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio, una vez determinada cual de las dos alternativas del convenio es la que escogen los acreedores. 7.- PUBLICAR esta sentencia mediante edictos en EL CORREO, EL DIARIO DE LEON y en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal. 8.- INSCRIBIR en el Registro Mercantil la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad".

SEGUNDO

CONSORCIO GANADERO S.L. había hecho una oferta a la administración concursal de ENERGIA VIVA S.A. EN LIQUIDACION, COMPLEJO...

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