SJCA nº 5 114/2007, 18 de Abril de 2007, de Oviedo

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
Número de Recurso388/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5

OVIEDO

RECURSO: PA. 388/06.

SENTENCIA: 00114/2007

Oviedo, 18 de Abril de 2007.

ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-

administrativo:

RECURRENTE: Dª. María Rosario representada por la letrado Dª. Loreto Martínez de la Vega Fernández, quien

asume la dirección técnica.

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE AVILÉS representado por el Letrado Consistorial.

CODEMANDADO: SARDALLA ESPAÑOLA S.A., representada por la procuradora Dª Ana Felgueroso Vázquez y bajo la

dirección del letrado D. Juan Ramón Rubio Rubio.

CODEMANDADO: MAPFRE EMPRESAS, representado por el procurador D. Eduardo Portilla Hierro y bajo la dirección del

letrado D. Adolfo García Fanjul.

ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés de 6 de Junio de 2006 por la que se denegó la petición de responsabilidad

patrimonial solicitada por Dª María Rosario por daños derivados de la caída sufrida en la Cuesta de La Molinera como

consecuencias de las obras de reurbanización de las calles San Bernardo y Cuesta de La Molinera, el día 24 de Marzo de 2006.

PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA

  1. Se declare nula la actuación impugnada.

  2. Se declare el derecho a ser indemnizada en las cuantías exigidas.

  1. Se impongan las costas a la Administración.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento abreviado previsto en el art.78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía: 1.608 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 9 de Agosto de 2006 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo y la demanda se formalizó el 2 de Octubre de 2006..

SEGUNDO

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y se asignó el número 388/06.

TERCERO

Tuvo lugar la vista oral el 17 de Abril de 2007 en que las partes alegaron lo que estimaron oportuno.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la

Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés de 6 de Junio de 2006 por la que se denegó la petición de responsabilidad patrimonial solicitada por Dª María Rosario por daños derivados de la caída sufrida en la Cuesta de La Molinera como consecuencias de las obras de reurbanización de las calles San Bernardo y Cuesta de La Molinera, el día 24 de Marzo de 2006.

La demanda imputa al Ayuntamiento de Avilés la responsabilidad por deficiente funcionamiento del servicio municipal de mantenimiento del viario al permitir que existieran unos hierros en la Cuesta de la Molinera, con los que tropezó y cayó al suelo la reclamante, ocasionándole en concepto de daños personales y materiales la cuantía total de 1.608 euros.

Por la Administración se formuló oposición a la demanda, en términos similares a la codemandada, y básicamente se adujo que la Administración no tenía ninguna responsabilidad en los hechos y que la Resolución impugnada expresamente indicaba que la responsabilidad correspondería a la entidad Sardalla Española S.A. a tenor del art.97 de la Ley de Contratos Públicos, puesto que no medió orden alguna de la Administración ni vicios en el proyecto de la obra en cuestión; por Sardalla S.A. se formuló oposición a la demanda, y se opuso la falta de legitimación de la entidad ya que ni la Resolución impugnada ni el suplico de la demanda invocan la condena de dicha entidad; asimismo se adujo la prescripción de la acción y además de insistir en la culpa de la víctima, se impugnaron las acreditaciones de los daños expuestos por la recurrente en cuanto a su alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR