SJCA nº 5 99/2007, 22 de Marzo de 2007, de Oviedo
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Número de Recurso | 233/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5
OVIEDO
RECURSO: P.O. 233/06
SENTENCIA: 00099/2007
Oviedo, 22 de Marzo de 2007
ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-
administrativo:
RECURRENTE: D. Armando, representado por la procuradora Dª María José Pérez Álvarez del Vayo
y bajo la dirección del letrado D. Pablo Díaz Matos.
DEMANDADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO ( DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL),
representada por la Abogacía del Estado.
ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA
Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de Marzo
de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Armando frente a la Resolución de la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, recaída en relación al Acta de Infracción 13/04, y por la que se
impuso la sanción de pérdida de las prestaciones de desempleo durante el período de 23 de Noviembre de 2000 a 14 de Mayo
de 2002.
PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA
Se declare nula la resolución impugnada.
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento ordinario previsto en la la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuantía: 6.294,05 Euros ( montante de importe litigioso según resultado de la diligencia final practicada).
La parte actora formuló el escrito de interposición que inicia el presente recurso con entrada el 16 de Mayo de 2006. Recibido el asunto en este Juzgado quedó registrado con el número P.O. 233/06 y se acordó su tramitación por el procedimiento ordinario.
La demanda fue formulada el 13 de Junio de 2006 y la contestación el 29 de Junio de 2006.
Se practicaron las pruebas interesadas por las partes con el resultado que obra en autos. En particular tuvo lugar la testifical propuesta por la parte recurrente.
Por auto de 16 de Febrero de 2007 se acordó la diligencia final encaminada a precisar el montante que comporta la sanción de extinción de las prestaciones indebidamente percibidas durante el período 23-11-00 a 14-05-02 por el recurrente, que fue cumplimentado por ambas partes.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de Marzo de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Armando frente a la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, recaída en relación al Acta de Infracción 13/04, y por la que se impuso la sanción de pérdida de las prestaciones de desempleo durante el período de 23 de Noviembre de 2000 a 14 de Mayo de 2002.
La demanda se centra básicamente en que el recurrente si bien fue apoderado de la empresa Aprovechamientos y Recuperaciones del Norte S.A. desde el 23 de Noviembre de 2000 al 15 de Febrero de 2002, y firmó nóminas y contratos de trabajo, así como un contrato mercantil por cuenta de aquélla, tal labor y ninguna otra conexa le llevaba más de quince minutos al mes. Tales servicios fueron a título de amistad, benevolencia o vecindad y sin retribución alguna, no habituales y marginales, y en el caso de considerarse...
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