SJCA nº 5 87/2007, 14 de Marzo de 2007, de Oviedo

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
Número de Recurso661/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5

OVIEDO

RECURSO: PA. 661/06

SENTENCIA: 00087/2007

Oviedo, 14 de Marzo de 2007

ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-

administrativo:

DEMANDANTE: D. Víctor, representado por el letrado D. José Antonio Quince Fanjul, quien asume la

dirección técnica.

DEMANDADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO), representada por la Abogacía del

Estado.

ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

Resolución de la Dirección General de Tráfico de 28 de Septiembre de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada

interpuesto por D. Víctor frente a la Resolución dictada en el expediente num. NUM000 de los

tramitados por la Jefatura de Tráfico de Asturias por la que se le impuso la sanción de 150 euros por no utilizar el cinturón de

seguridad.

PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA

Se declare nula la resolución impugnada.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento abreviado previsto en el art.78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía: 150 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló la demanda que inicia el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano el 15 de Diciembre de 2006.

La demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase la sanción objeto de recurso. En particular se invocó la falta de prueba del hecho infractor, ya que bien por las condiciones de visibilidad reducidas, bien por la vestimenta oscura del conductor, lo cierto es que el denunciado al tiempo y lugar del hecho supuestamente infractor, utilizaba el cinturón de seguridad. Se invocó la presunción de inocencia y arbitrariedad de la Administración.

SEGUNDO

Recibido el asunto en este Juzgado quedó registrado con el número P.A. 661/2005 y se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado.

TERCERO

El 13 de Marzo de 2007 se celebró la vista, compareciendo el recurrente y en ausencia de la Abogacía del Estado, cuyas actuaciones se recogen en la correspondiente acta que obra en autos.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo...

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