SJCA nº 5 88/2007, 14 de Marzo de 2007, de Oviedo
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Número de Recurso | 19/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5
OVIEDO
RECURSO: P.A. 19/2007
SENTENCIA: 00088/2007
Oviedo, 14 de Marzo de 2007
ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-
administrativo:
DEMANDANTE: D. Gustavo, representado por la letrado Dª. Carmen Botas Vigón.
DEMANDADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO), representada por la Abogacía del
Estado.
ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA
Resolución de la Dirección General de Tráfico de 18 de Octubre de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada
interpuesto por D. Gustavo contra la Resolución dictada en el expediente num. NUM000
de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Asturias por la que se le impuso la sanción de 150 euros.
PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA
Se declare nula la resolución impugnada.
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento abreviado previsto en el art.78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuantía: 150 euros.
La parte actora formuló la demanda que inicia el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano el 9 de Enero de 2007.
La demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase la sanción objeto de recurso.
Recibido el asunto en este Juzgado quedó registrado con el número P.A. 19/2007 y se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado.
El 13 de Marzo de 2007 se celebró la vista, compareciendo el recurrente y en ausencia de la Abogacía del Estado, cuyas actuaciones se recogen en la correspondiente acta que obra en autos.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
La demanda se centra en diversos aspectos, todos los cuales se reconducen, limitan y resumen en la vista oral, en:
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Falta de prueba suficiente del hecho infractor, ya que el hecho denunciado radica en la supuesta disminución de visibilidad que imponía la utilización de alumbrado en el vehículo.
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Denegación inmotivada de pruebas, particularmente la Administración no explicitó porqué no se identificó al conductor del vehículo, ni porqué no existió prueba fotográfica, ni tampoco se solicitó la certificación del Instituto Nacional de Meteorología sobre condiciones meteorológicas o iluminación de la calzada. Ello comportaría indefensión determinante de la anulación de la sanción.
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Falta de propuesta de resolución.
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Conculcación del principio de proporcionalidad.
Hemos de examinar en primer lugar el motivo atinente a la falta de prueba suficiente y en conexión, el motivo impugnatorio sobre falta de motivación de la denegación de la prueba solicitada.
El detenido examen del expediente muestra que el boletín de denuncia expresa con claridad circunstanciada el hecho infractor: "Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o...
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