SJCA nº 5 88/2007, 14 de Marzo de 2007, de Oviedo

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
Número de Recurso19/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5

OVIEDO

RECURSO: P.A. 19/2007

SENTENCIA: 00088/2007

Oviedo, 14 de Marzo de 2007

ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-

administrativo:

DEMANDANTE: D. Gustavo, representado por la letrado Dª. Carmen Botas Vigón.

DEMANDADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO), representada por la Abogacía del

Estado.

ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

Resolución de la Dirección General de Tráfico de 18 de Octubre de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada

interpuesto por D. Gustavo contra la Resolución dictada en el expediente num. NUM000

de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Asturias por la que se le impuso la sanción de 150 euros.

PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA

Se declare nula la resolución impugnada.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento abreviado previsto en el art.78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía: 150 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló la demanda que inicia el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano el 9 de Enero de 2007.

La demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase la sanción objeto de recurso.

SEGUNDO

Recibido el asunto en este Juzgado quedó registrado con el número P.A. 19/2007 y se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado.

TERCERO

El 13 de Marzo de 2007 se celebró la vista, compareciendo el recurrente y en ausencia de la Abogacía del Estado, cuyas actuaciones se recogen en la correspondiente acta que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se centra en diversos aspectos, todos los cuales se reconducen, limitan y resumen en la vista oral, en:

  1. Falta de prueba suficiente del hecho infractor, ya que el hecho denunciado radica en la supuesta disminución de visibilidad que imponía la utilización de alumbrado en el vehículo.

  2. Denegación inmotivada de pruebas, particularmente la Administración no explicitó porqué no se identificó al conductor del vehículo, ni porqué no existió prueba fotográfica, ni tampoco se solicitó la certificación del Instituto Nacional de Meteorología sobre condiciones meteorológicas o iluminación de la calzada. Ello comportaría indefensión determinante de la anulación de la sanción.

  3. Falta de propuesta de resolución.

  4. Conculcación del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Hemos de examinar en primer lugar el motivo atinente a la falta de prueba suficiente y en conexión, el motivo impugnatorio sobre falta de motivación de la denegación de la prueba solicitada.

El detenido examen del expediente muestra que el boletín de denuncia expresa con claridad circunstanciada el hecho infractor: "Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o...

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