SJCA nº 5 74/2007, 1 de Marzo de 2007, de Oviedo

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
Número de Recurso261/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5

OVIEDO

RECURSO: P.O. 261/06

SENTENCIA Nº 00074/2007

Oviedo, 1 de Marzo de 2007

ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NUM. 5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-

administrativo:

RECURRENTE: Felix, representado por el letrado D. Bernardo Gutiérrez de la Roza y bajo la

representación de la procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz.

DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

Resolución de 7 de Marzo de 2006 dictada por la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social

por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Felix frente a la Resolución de la

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de fecha 24 de Enero de 2006 por la que se reclama a aquél, en calidad de

responsable solidario, las deudas contraídas por la empresa Centro de Administraciones y Asesoramiento S.L. relativas al período Diciembre/1996 a Diciembre/2003, y que totalizan 50.892,44 euros.

PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA

Se declare nula la resolución impugnada.

Se impongan las costas a la Administración.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento ordinario previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUANTÍA

40.744,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló el escrito de interposición que inicia el presente recurso el 26 de Mayo de 2006. La demanda se formalizó el 25 de Julio de 2006. La contestación a la demanda se efectuó el 22 de Septiembre de 2006.

SEGUNDO

Se practicaron las pruebas interesadas por las partes con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por la parte actora se formularon conclusiones el 30 Enero de 2007 y por la parte demandada el 13 de Febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 7 de Marzo de 2006 dictada por la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Felix frente a la Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de fecha 24 de Enero de 2006 por la que se reclama a aquél, en calidad de responsable solidario, las deudas contraídas por la empresa Centro de Administraciones y Asesoramiento S.L. relativas al período Diciembre/1996 a Diciembre/2003, y que totalizan 50.892,44 euros.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se fundamentó la demanda en los siguientes motivos:

  1. Ausencia de los presupuestos legalmente exigidos para poder declarar la derivación de la responsabilidad solidaria de los administradores al amparo del art.104.1 e) de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, puesto que la carga de la prueba del fundamento del supuesto crédito incobrable incumbe a la Administración, sin que se haya probado ni la insolvencia de la obligada principal ni por tanto la concurrencia de la causa de disolución, consistente en la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social.

  2. La declaración de crédito incobrable data de 2 de Noviembre de 2004 por lo que no sería aplicable retroactivamente el art.105.5 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en la redacción dada por la Ley 19/2005, de 14 de Noviembre ya que esta última redacción extiende el cobro a " las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución" frente a la redacción anterior que la extendía " a todas las obligaciones sociales".

  3. Prescripción de las deudas contraídas en el período comprendido entre Diciembre de 1996 y Diciembre de 2001 por transcurso del plazo de cuatro años previsto en el art.21.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Por la representación de la Seguridad Social se formuló oposición a la demanda en los siguientes términos:

  4. El recurrente, D. Felix no promovió la disolución de la empresa, ni la instó judicialmente, sino que optó por abandonar de hecho la misma. El débito apremiado, y cifrado en 50.892,44 euros multiplica varias veces el importe de su capital social (12.020,24 euros). El recurrente en el procedimiento de apremio ni señaló bienes ni promovió medio para afrontar el débito. Asimismo, las últimas cuentas de la mercantil datan del ejercicio 2000 y refleja un elevado endeudamiento y resultado negativo.

  5. Se realizaron gestiones para el cobro (diligencias de embargo, solicitud de informes comerciales, oficios al Registro de la Propiedad,etc) pero todas ellas con resultado negativo.

  6. Asimismo, la diligencia de personación de 11 de Septiembre de 2003 refleja que el Sr. Felix manifestó buscar alguna solución el 11 de Septiembre de 2003, lo que revela que no estaba desvinculado desde Febrero de 2002, lo que resulta avalado por su continuidad formal como administrador solidario en el Registro Mercantil.

  7. En suma...

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