STSJ Canarias 177/2010, 23 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2010
Número de resolución177/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Febrero de 2010. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Jesús García Hernández Presidente, D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencia contra sentencia de fecha dictad en los autos de juicio nº 0000254/2006 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Florencia, contra Consejería De Educación Cultura Y Deportes y Centro Educativo Privado Concertado "Sagrada Familia" .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el Centro educativo demandado desde 15.09.98, con categoría profesional de profesor, y salario según convenio.

SEGUNDO

El Centro "Sagrada Familia" es un centro privado concertado.

TERCERO

Hasta el curso 2004-2005, la actora venía impartiendo clases en el 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, con una jornada de 25 horas semanales lectivas.

CUARTO

Con motivo de la implantación en el centro escolar del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso escolar 2005-2006 la actora imparte 8 horas lectivas en el primer ciclo de la ESO y 17 horas en el segundo ciclo de la ESO.

QUINTO

El demandante ha percibido sus retribuciones en función de las horas realizadas en cada nivel, de forma que, por las horas de clase en el primer ciclo de la ESO ha percibido la parte proporcional del salario de un profesor de dicho nivel e igual en el segundo ciclo de la ESO, de acuerdo al Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

SEXTO

Si al demandante le hubieran sido abonadas todas las horas trabajadas con arreglo a las retribuciones de un profesor de 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, hubiera percibido las siguientes cantidades:

-en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y paga extraordinaria de diciembre de 2005, adicionalmente, la cantidad de 418,85 euros (según desglose de la demanda)

-en el año 2006, adicionalmente, la cantidad de 1.284,82 euros (según desglose del doc. Nº 1 aportado por la actora) -de enero a agosto de 2007, adicionalmente, la cantidad de 819,18 euros (según desglose del doc. Nº 1 aportado por la actora)

En total, 2.522,85 euros.

SÉPTIMO

La demandante interpuso papeleta de conciliación contra el centro concertado el 19.01.06 y el acto fue celebrado en el SEMAC el 06.02.06 con el resultado de "sin avenencia".

OCTAVO

La demandante formuló reclamación previa contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el 25.01.06.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Florencia frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; y, CENTRO EDUCATIVO PRIVADO CONCERTADO "SAGRADA FAMILIA" en reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, reproduciendo íntegramente en su fundamentación la de esta Sala de 30 septiembre 2005, dictada con ocasión del recurso 398/2003, desestima la demanda deducida por Dª Florencia, licenciada universitaria que, contratada el 15 de Septiembre de 1998 con la categoría de profesora titular por el Centro Sagrada Familia, dedicada a la actividad de enseñanza privada concertada, para prestar sus servicios como profesora de 1º y 2º Ciclo de ESO, ha visto mermadas sus retribuciones desde que a partir del curso 2001/2002 y como consecuencia de una reestructuración del personal docente del centro para atender las exigencias derivadas del Concierto para el periodo 2001/2002 a 2004/2005, imparte clases de 1º y 2º ciclo ESO y Bachillerato, siendo sus percepciones proporcionales a las horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel.

Interesaba a Dª Florencia mantener sus retribuciones como personal docente el abono de las diferencias resultantes y el derecho a seguir percibiéndolas en lo sucesivo.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 1282, 1258, 3.1, 1281, 1285, 1091 Código Civil, 54, 63 y Disposición Final del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos y artículo 41.a ET .

El recurso es impugnado por la dirección legal del Centro Sagrada Familia y por la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

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