STSJ Canarias 7/2010, 1 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2010
Fecha01 Febrero 2010

- 1 - SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 1 de febrero de 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 194/2006 en el que

interviene como demandante Asociación de Vecinos Mirador del Atlántico representada por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y como

demandado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y codemandados Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y la entidad FADESA INMOBILIARIA SA

representada por la Procuradora Dña Ana Isabel Santana Grim, sobre Estudio de Detalle y siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle para manzana comprendida entre las calles Mario César, Fernando Guanarteme y Cayetana Manrique de 27 de enero de 2006 así como la licencia de obras concedida a FADESA INMOBILIARIA SA e indirectamente la resolución de 20 de abril de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 9 de marzo de 2005 relativo a aprobación de Adaptación Básica Plan General de Ordenación de Las Palmas.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare que:

  1. - el Estudio de Detalle recurrido es nulo por contravenir las disposiciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias como las del propio PGMO.

  2. - la Adaptación Básica del plan General de la ciudad y en concreto la Ordenanza M es nula

Todos los actos que traigan causa de la Ordenanza M como en el Estudio de Detalle son nulos de pleno derecho. 4.- que la entidad FADESA SA no podrá aplicar la excepción comprendida en la Ordenanza M relativa a la posibilidad de incrementar 3 plantas más por el impacto visual que conllevaría de conformidad con el artículo 138 del TR de la Ley del Suelo del 92 .

TERCERO

La demandada y codemandado interesaron la inadmisión o la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del recurso el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle para manzana comprendida entre las calles Mario César, Fernando Guanarteme y Cayetana Manrique de 27 de enero de 2006 así como la licencia de obras concedida a FADESA INMOBILIARIA SA e indirectamente la resolución de 20 de abril de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de 9 de marzo de 2005 relativo a aprobación de Adaptación Básica Plan General de Ordenación de Las Palmas.

SEGUNDO

La parte actora alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. Incorrecta delimitación del ámbito del Estudio de Detalle pues según el artículo 38 del TR de la LOTENC tendrá como ámbito el de la manzana o unidades urbanas equivalentes y si nos trasladamos al plano ED denominado IU2, Ambito del Estudio de Detalle vemos que se señalan una serie de parcelas que están considerablemente alejadas de la parcela que se va a edificar y nada tienen que ver con ella, de esta manera está sumando 1.110,58 m2 que no corresponden para incrementarlos en la parcela obteniendo 6.663,48 m2 de edificabilidad.

  2. Se obtiene suelo público ( 900 m2) correspondiente a las calles Almansa y Fernando Guanarteme y una vez ejecutado el edificio será destinado a espacio libre. También se incluyen 2000 m2 que lindan con la GC-02, terreno que no figura inscrito en el catastro de urbana como parcela.

  3. Se incluyen parcelas carentes de aprovechamiento lucrativo para calcular la edificabilidad del solar donde se levantará el edificio. En total 1.110,58 m2 de suelo que multiplicados por los 6m2/m2 arrojan la cantidad de 6.796,00 m2 de edificabilidad que no le corresponden.

  4. Extralimitación de las facultades asignadas al Estudio de Detalle y falta de suficiente motivación del mismo pues lo único que se hace es transcribir el articulado de las normas del Plan. Con respecto a la posibilidad excepcional de aumentar el número de plantas la Ordenanza M establece que " la solución será valorada por los servicios técnicos municipales, para lo que se exigirá la presentación de documentación complementaria relativa a inserción del edificio en el entorno...".

  5. Inadecuación del Estudio de Detalle para solicitar la aplicación de la excepción prevista en el artículo

    8.7.9.4 . del PGMO

  6. Incumplimiento del artículo 138 del TR de la Ley del Suelo del 92 relativo al impacto visual que supondrá el edificio proyectado respecto de las bahía de Las Canteras y del Confital.

  7. Incongruencia de las determinaciones del Plan General con lo dispuesto en la Memoria de la Adaptación Básica puse en dicha Memoria se dice que la prolongación de la Avenida Mesa y López se realizará con las características similares al tramo comprendido entre la Plaza de La Victoria y la Base Naval.

  8. Incumplimiento de los artículos 34 y 46.5 del TR pues el incremento de edificabilidad no viene acompañado de ninguna previsión de incremento de espacios libres.

    La parte demanda, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria alega su disconformidad con el auto de fecha 2 de julio de 2007 que rechaza las causas de inadmisión por falta de legitimación procesal, extemporaneidad y con el auto de 24 de abril de 2005 que admite la impugnación indirecta del planeamiento.

    En cuanto a la cuestión sustantiva:

  9. el ámbito del ED no se ha delimitado a capricho porque el proyecto se refiere a una manzana completa de 6.796 m2 y el resto del ámbito de 1.110,58 m2 lo constituyen parcelas de cesión para viario público, superficie que se incluye a efectos de la edificabilidad máxima de 6m2/m2; b) FADESA no se atribuye la propiedad de suelo público correspondiente a parte de la calle Almansa y parte de Fernando Guanarteme; c) la adaptación Básica y el ED en su aplicación instrumenta de acuerdo con el apartado 2 del artículo 148 de RGU la adquisición del suelo para viario mediante cesión aceptada por el propietario en contraprestación de la valoración edificabilidad correspondiente a dicho suelo lo que es una suerte de convenio; d) en cuanto a la extralimitación, el ED contiene la documentación exigida y cumple los requisitos exigidos por la Ley y el Plan General; e)El Estudio de Detalle cumple las alineaciones, rasantes y alturas del PGOU; f) si bien es cierto que la pieza de trece plantas ha visto reajustada su alineación con respecto a la grafiada en el Plan, dicho reajuste a liberado espacio libre así que la separación de la torre con respecto al bloque con fachada a la calle César Manrique es mayor que la prevista; g) no existe incumplimiento del artículo 138 del TRLS/92 relativo al impacto visual pues se encuentra en al red arterial más importante de la ciudad; h) con la prolongación de la calle Mesa y López se trata de regenerar un barrio antiguo y comunicar el barrio al mar.

    El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias manifiesta que no hay incongruencia con la Memoria pues de la página 266 se deriva que cuando dice que se prolongará la Avenida Mesa y López con características similares al tramo comprendido entre la Plaza de España y la Base Naval" que no haya que entender que se trate de la misma ordenanza y se trata de un uso eficiente del suelo en concordancia con las Directrices. El que determinados parámetros permitan un resultado tipológico diferenciado dentro de los límites marcados por la ordenanza no constituye una opción contraria al ordenamiento como se deriva del objeto del Estudio de Detalle, no constituye una opción contraria al ordenamiento.

    La codemandada FADESA INMOBILIARIA aduce los siguientes motivos de oposición : inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación procesal pues mediante auto de fecha 2 de julio de 2007 se entiende subasanado el defecto de falta de documentación y ello con una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión; por otra parte hay extemporaneidad en el recurso contra el Estudio de Detalle pues el escrito es de fecha 1 de septiembre de 2006 y la publicación definitiva tuvo lugar en el BOC de 6 de junio de 2006.

    Mediante auto de fecha 2 de julio de 2007 se entiende que no se incurre en esta causa pero difiere con dicho auto pues el plazo de impugnación ya había comenzado al día siguiente a la publicación en el BOC.

    Inadmisibilidad de la impugnación indirecta porque el Estudio de Detalle no es un acto aplicativo de una disposición general ya que ambos son instrumentos de planeamiento.

    En cuanto al fondo:

    El proyecto se refiere a una manzana completa de 6.796 m2, superficie superior en más de cinco veces la parcela mínima de 250 m2.

    Da frente a tres vías o espacios públicos, concretamente a la Avenida Mesa y López, Plaza de América y calle Mario César.

    El resto del ámbito, 1.110,58 m2 lo constituyen parcelas de cesión para viario público, superficie que se incluye en el ámbito y cuya edificabilidad se computa a efectos de la edificabilidad máxima de 6 m2/m2 según se determina en referido precepto de la Ordenanza M.

    Pues el aprovechamiento lucrativo de la superficie destinada a viario en actuación asistemática necesariamente debe...

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