STSJ Andalucía 208/2010, 20 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2010
Fecha20 Enero 2010

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 208/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2413/09, interpuesto por EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Julio de 2009 en Autos núm. 2/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Avelino en reclamación sobre CONTRATO contra PALACIO DE JADE TECNICOS, EMPRESA PUPBLIA DEL SUELO DE ANDALUCIA Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Julio de 2009, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Avelino, con DNI NUM000, al suscribir contrato de trabajo indefinido, ha venido prestando sus servicios desde el 26-10-2007, con la categoría de Encargado General (Nivel IV), a jornada parcial de 5 horas al día, y un salario día a efectos de despido de 38'48# al día, por cuenta, de la empresa PALACIO DE JADE TECNICOS INMOBILIARIOS, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Granada (BOP nº 22 de 1-02-2007 ). Así como revisión de las tablas salariales del año 2007-2008 (BOP nº 62 de 3-04-2008). 2º.- Dicho demandante, fue despedido verbalmente el día 17-112008, siendo dado de baja no voluntaria en la Seguridad Social (folio 28 y 29). Dicho despido fue declarado improcedente, por Sentencia de este Juzgado de fecha 27-03-2009, recaída en los Autos nO 1/2009, y la que por obrar a los folios 86 a 90 se da por reproducida.

  2. - El demandante, ha devengado y no le ha sido abonado la cantidad total de 6.670,95 euros, por los siguientes conceptos y cuantías:

    concepto Enero 08 /Marzo 08 / Abril 08 / Julio 08 / Agosto 08/

    Debio Cobro Debio Cobro Debio Cobro Debio Cobro Debio Cobro

    Cobro Cobro Cobro Cobro Cobro

    S.Base 839.48 00.0 839.48 00.0 812.46 00.0 839.48 1000 839.48 800

    P.Ext 196.41 " 196.41 " 196.41 " 196.41 " 196.41 00.0

    P.Asis 94.81 " 94.81 " 94.81 " 94.81 " 94.81 "

    P.Ext 55.00 " 55.00 " 55.00 " 55.00 " 55.00 "

    Concepto Septiembre 08 Octubre 08 Noviembre 08

    17 dias

    Debio/ Cobro Debio/ Cobro Debio/ Cobro

    Cobrar Cobrar Cobrar

    S.Base 812.46 00.0 839.48 1000 460.36 00.0

    P.Asist 196.41 " 196.41 " 111.18 "

    P.Extra 94.81 " 94.81 " 53.71 "

    P.Extras 55.00 " 55.00 " 31.16 "

  3. - La codemandada en su calidad de promotora, EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA), suscribió con fecha 22-03-2006, con la contratista empresa PALACIO DE JADE TÉCNICOS INMOBILIARIOS SL, las obras de rehabilitación de 9 viviendas protegidas en alquiler en C/ Larga 29 del centro histórico de Santa Fe, por un importe total de 555.555'93#, IVA incluido, fijándose como plazo de ejecución 12 meses a partir de la firma, autorizando la ampliación de la ejecución, por sucesivas adendas de fecha 25-04-07 y 21-04-2008. Si bien, la empresa Palacio de Jade, no pudo terminar la obra, solicitando autorización de cesión de contrato, por escrito de fecha 23 de Junio de 2008, a favor de la contratista REPARSUR SL, lo que así fue concedido por Resolución de EPSA, de fecha 23-06-2008, estando ejecutada y pagada la obra, por Palacio de Jade, en un importe de 508.650'42#, IVA incluido (folios 31 a 45; 46 Y 47; 48; 93). ..

  4. - A petición del Sr. Gerente Provincial, Sr. Obdulio, de la empresa PALACIO DE JADE TÉCNICOS INMOBILIARIOS SL, se emitió las altas de trabajadores, en la TGSS, estando en alta a fecha 2-02-2008 con contrato ordinario, indefinido a tiempo parcial, el demandante D. Avelino, con DNI NUM000 (folio 68 y 69).

  5. - Por la inspección de trabajo, se levanto acta de fecha 16-04-2008, referida a los trabajadores extranjeros y centros de trabajo que en la misma se mencionan, no apareciendo en dicha relación, el centro de trabajo sito en C/ Larga 29 del centro histórico de Santa Fe (folios 73 vuelto y 74).

  6. - En expediente nº 24. 2005/0983 (Arc-Gr-Añb-Ob003/05), por la promotora, EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA), le fue adjudicado, a la contratista empresa PALACIO DE JADE TÉCNICOS INMOBILIARIOS SL, la ejecución de obras acogidas al programa de viviendas protegidas en alquiler en inmueble sito en CI Calderería Vieja, nº 24 del Arc del Albaicin. Anunciándose en el BOP de la provincia de Granada, de fecha 18-05-2009, nO 92, el inicio de expediente de resolución de contrato, así acordado por Resolución de fecha 13-04-2009, por el Gerente Provincial (folio 92).

  7. - Con fecha 21-11-2008 se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, el que se celebró con fecha de 10-122008, Y con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto.

  8. - Con fecha 26-12-2008, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En el proceso al que se refiere éste recurso se ejercitó acción de reclamación de diferencias salariales interesando se condenase a las demandadas de forma solidaria a pagar al actor la suma que especifica y la sentencia, estimando en parte dicha pretensión, condena a las empresas Palacio de Jade Técnicos Inmobiliarios...

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