STSJ Andalucía 249/2009, 20 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2010 |
Número de resolución | 249/2009 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 249/2009
CI
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinte de enero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2383/2009, interpuesto por Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN en fecha 22 de octubre de 2009 en Autos núm. 101/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Francisco en reclamación sobre MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, AGUAEMA S.L., CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 93 S.L., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2009, por la que se estima parcialmente la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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El actor don Francisco, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES y CONTRATAS 93 S.L., desde el 13/09/05 con la categoría oficial 23 de obra en la que la empresa ejecutaba mediante sus contratos en Tíjola (Almería), firmando actor escrito reconociendo haber recibido en 18/02/05 formación básica y prevención de riesgos laborales, al que en declaración verbal manifestó no haber recibido formación ni información alguna, recibiendo de la empresa como equipo de prevención solamente guantes y botas.
Que el trabajador actor a las 9 horas del día 5/04/06, encontrándose en la 33 planta de la obra, colocando tableros de encofrado tipo continuo o recuperable, para llevar a cabo el encofrado del 3° forjado correspondiente a los 8 dúplex en construcción sin saber por qué resbaló y perdió el equilibrio y cayó al forjado inmediatamente inferior desde una altura de 2,60 m. Sin que llevase puesto ni usase el arnés no acreditándose se hubiese proporcionado el mismo a los trabajadores de la empresa
Que la Inspección provincial de trabajo levantó acta de infracción en 6/06/06 por la ausencia de seguridades horizontales bajo las vías de encofrado y en su defecto no hacer uso del arnés de seguridad, y por infracción de los arts. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la LPRL, 11.1,a, b y c del RD 1627/97 de 24 de octubre, art 193 de la ordenanza laboral de la construcción, vidrio y cerámica, tipificando una infracción grave el arto 12.16, s, castigada con la sanción de 1.502,54 euros, que asimismo se impuso de forma solidaria a la empresa codemandada AGUAEMA S.L., siendo ratificada por la Delegación de trabajo, imponiendo solidariamente a dichas empresas la correspondiente sanción
Que la IPT, instó de la entidad gestora la iniciación de expediente en el que se determinara la existencia de recargo por incumplimiento de medidas de seguridad, siguiéndose dicho expediente contra la empresa CONSTRUCCIONES y CONTRATAS 93 S.L., exclusivamente, y dictándose resolución en 8/11/06, por la entidad gestora imponiendo a dicha empresa CONTRUCCIONES y CONTRATAS 93 S.L. la obligación del recargo de un 30% sobre las prestaciones del accidente de trabajo. Instándose reclamación previa por dicha empresa que dio lugar a los autos 17/8/07 de este Juzgado en los que se dictó sentencia en 31/05/2007, desestimando la demanda interpuesta por
CONSTRUCCIONES y CONTRATAS 93 S.L.
Que por resolución del INSS de 26/07/07, se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de accidente de trabajo y con derecho a una pensión mensual equivalente al .. 55 % de la BR de 1302,51 euros, siendo recurrida dicha resolución por la Mutua Fremap y dictándose resolución desestimatoria de la reclamación en 30/10/07.
Que el actor insto papeleta de conciliación en 19/06/08 contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS 93 s.l. celebrándose acto de conciliación sin efecto en 4/07/08
Que en 10/02/09 el actor insto la demanda que da lugar a este litigio en la que se damanda AGUAEMA S.L., como adjudicataria de la obra de construcción y que habia cedido a CO y CO93 los trabajos de estructuras, forjados y pilares en la referida construcción.
Que la empresa AGUAEMA S.L. tiene suscrita poliza de aseguramiento de riesgos y de daños a terceros con la con la codemandada ALLIANS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se solicita que el hecho probado quinto de la sentencia quede redactado en los siguientes términos:
"Que como consecuencia de las graves lesiones sufridas en el accidente, el actor tuvo que permanecer 13 días hospitalizado y 426 días impedido para la realización de su trabajo habitual, practicándosele durante ese tiempo una intervención quirúrgica consistente en una artrodesis lumbar, quedándole como secuelas, cicatriz quirúrgica; material...
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