STSJ Andalucía 295/2010, 27 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2010
Fecha27 Enero 2010

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 51/09 Jaén 4

SENTENCIA NÚM. 295/2010

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2481/09, interpuesto por MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 1 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 19 de mayo de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Camila en reclamación sobre PRESTACIONES FALLECIMIENTO Y AUX. POR DEFUNCIÓN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 1 y contra IMPERMEABILIZACIONES MESA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2.009, por la que estimaba la demanda promovida por Doña Camila a quien se reconocía el derecho a percibir la prestación en favor de familiares derivada del fallecimiento de su hijo D. Fermín

, condenando a la Mutua MC Mutual a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en su condición de sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Fermín, nacido el 18.06.1983, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 13.12.2005 mientras prestaba servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Impermeabilizaciones Mesa, S.L., dedicada a la actividad de aislamiento e impermeabilizaciones, con la categoría profesional de peón y una antigüedad de 17.11.2005.

    Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido don Fermín falleció el día 16.01.2006.

    Don Fermín convivía con sus padres, don Pascual y doña Camila en el domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM001 de Torredonjimeno (Jaén) y era hijo único.

    La citada empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MC

    Mutual.

  2. - La actora solicitó a la Mutua demandada prestaciones de supervivencia por el fallecimiento de su hijo Fermín, que fue rehusada por dicha entidad el 4.08.08 con apoyo en que con fecha 27.02.2008 se reconoció al INSS, en su condición de sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, como beneficiario de las mismas, prestaciones reconocidas: base reguladora anual de 13.881,42 # y auxilio por defunción de 30,05 #.

    Presentada solicitud ante el INSS éste la deniega con fecha de 27.10.2008 por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una mutua de accidente de trabajo que debe ser la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones.

    Disconforme con al anterior resolución, con fecha de 26.11.08, la actora formula reclamación previa ante el INSS y la Mutua que fue desestimada por resolución del INSS de 5.12.08

  3. - Los ingresos del matrimonio formado por don Pascual y doña Camila en el año 2004 ascendieron respectivamente a 10.002,34 # y a 4.127,62 #.

    Los ingresos del matrimonio formado por don Pascual y doña Camila en el año 2005 ascendieron respectivamente a 5.430,13 # y 4.501,77 #.

    Los ingresos del matrimonio formado por don Pascual y doña Camila en el año 2006 ascendieron respectivamente a 5.429,23 # y 4.560,19 #.

  4. - Mutual Midat Cyclops abonó a la actora 30,05 # en concepto de auxilio por defunción derivado del fallecimiento de su hijo.

  5. - El importe del salario mínimo interprofesional para el año 2004 se fija por RD 1793/03 en 460,50 #/ mes (1° semestre) y por RDL 3/2004 en 490,80 #/mes (2° semestre).

    El importe del salario mínimo interprofesional para el año 2005 se fija por RD 2388/2004 en 513 #/mes.

    El importe del salario mínimo interprofesional para el año 2006 se fija por RD 1613/2005 en 540,90 #/ mes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mutual Midat-Cyclops, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Camila . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, el Juzgado de Instancia reconoció a la actora, Dª Camila, madre del causante fallecido en 16 de enero de 2006 tras haber tenido un accidente de trabajo el 13 de diciembre de 2005, el derecho a percibir la prestación en favor de familiares, condenando a la Mutua MC Mutual a su abono, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en su condición del Extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y contra la misma interpone recurso de suplicación la Entidad Colaboradora que dedica el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de...

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