STSJ Andalucía 90/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2010
Fecha07 Enero 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 90/2010

ILTMO. SR. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2269/09, interpuesto por Agapito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jaén en fecha cuatro de Junio de dos mil nueve en Autos núm. 132/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Agapito en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Junio de dos mil nueve, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Agapito frente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a quien se absuelve de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Agapito, mayor de edad con DNI num. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con una antigüedad de 1/09/1992, y categoría profesional de oficial de 2ª oficios, encuadrado en el grupo profesional IV, desempeñando desde enero de 2002 su actividad en la Residencia Mixta de Pensionistas de Linares (Jaén), adscrito al Departamento de Mantenimiento.

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la I Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Que el actor tiene reconocida la reclamación de cantidad por realización de funciones de Oficial de 1ª durante los siguientes periodos:

  1. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n.2 de Jaén, autos 386/2004, se reconoció al hoy actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoría que ostenta y la que desempeñaba, durante el periodo 1/06/03 a 31/05/04. El hecho probado segundo de la citada sentencia afirma "desde el l de enero de 2000 el demandante presta servicios en la residencia de mayores de la localidad de Linares realizando labores de mantenimiento de maquinaria industrial y bienes muebles de dicha residencia, que se concretan en reparación y conservación de sillas, mesas, camas y demás enseres, labores de carpintería, fontanería, soldadura y electricidad; todas estas tareas las realiza en turnos de mañana y tarde bajo la supervisión del jefe de mantenimiento o bajo su responsabilidad por no encontrarse el jefe de mantenimiento en el turno de trabajo del actor; en el centro de trabajo donde el actor presta sus servicios trabajan en labores de mantenimiento, además del jefe de mantenimiento, 6 oficiales de 1ª, cuatro oficiales de 2ª, realizando estos diez trabajadores las mismas tareas." Sentencia confirmada en suplicación por la dictada por el TSJA-sede Granada.,

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n.2 de Jaén, autos 425/2006, se reconoció al hoy actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoría que ostenta y la que desempeñaba, durante el periodo 1/06/04 a 31/12/04. y 1/01/05 a 31/12/05. El hecho probado segundo afirma "El actor, desde el 1-enero-2000 presta servicios en la residencia de mayores de Linares y realiza las mismas funciones que el resto de los trabajadores (hay diez trabajadores en la sección de mantenimiento en la que trabaja el actor unos con categoría de oficial de primera y otros con categoría de oficial de segunda) Que están en la sección de mantenimiento, con independencia de que sean oficiales de primera o segunda, pues el trabajo se distribuye por cuadrantes que asignan las mismas funciones indistintamente de la categoría del trabajador. Tal actividad es la de reparación de maquinaria (lavadoras, cocinas...), reparación de muebles (mesas, sillas...), labores de fontanería soldadura o carpintería'.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n.4 de Jaén, autos 176/07, se reconoció al hoy actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoría que ostenta y la que desempeñaba, durante el periodo 1/01106 a 31/12/2006. El hecho probado segundo: "El informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo, de 16.05.07, recoge que el Departamento de Mantenimiento al que está adscrito el actor está integrado por 6 oficiales de primera de oficio y 4 oficiales de segunda de oficio, además del Jefe de Departamento. El trabajo se realiza en base a partes de avería que los propios trabajadores distribuyen entre sí, realizando su actividad en turnos de mañana o tarde, excepto el Jefe de mantenimiento que trabaja en horario de 8,00 a 15,00. las funciones que desarrollan estos trabajadores consisten en reparación y conservación de maquinaria, mobiliario y trabajos de carpintería, fontanería, electricidad, soldaduras, sin que exista diferencia entre las labores que desarrollan los oficiales de primera y de segunda, según declaran los entrevistados". Sentenciaconfirmada en suplicacion por TSJ de Andalucía sede en Granada recurso num.2741/07 .

  4. - Por sentencia de este Juzgado en autos 173/08, se reconoció al hoy actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre la categoría que ostenta y la que desempeñaba, durante el periodo 1/01/07 a 31/12/07. En hecho probado segundo: "Que el actor desempeña las siguientes funciones desde 2000: reparación y conservación de maquinaria, mobiliario y trabajos de soldaduras, sin que exista diferencia entre las labores que desarrollan los oficiales de primera y de segunda". La sentencia fue confirmada por la de Sala de 14.01.09.

TERCERO

La plantilla de la Residencia Mixta de Pensionistas de Linares, en el área de mantenimiento, estaba integrada en el año 2008, por: 1 Jefe de Mantenimiento, 6 Oficiales la de oficios y 4 Oficiales 2a de oficios.

Los Oficiales 2a de oficios, D. Samuel percibe...

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