STSJ Andalucía 726/2010, 22 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2010
Fecha22 Febrero 2010

SENTENCIA Nº 726/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 3ª

RECURSO Nº: 862/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintidós de Febrero de dos mil diez . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 862/02, interpuesto por la entidad AUTOCARES MULHACEN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Martínez Guzmán, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada por la Letrada Dª. Silvia Luque Bancalero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Consejería demandada de fecha 21 de diciembre de 2001 por la que se desestimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Málaga de 22 de mayo de 2001, expediente nº MA- 01214/2001, por la que se sancionó a la recurrente por la comisión de la infracción prevista en el art. 141.q) de la Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento contencioso-administrativo con el resultado que obra en autos. Su cuantía quedó determinada 282#48 euros.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora insiste en su recurso jurisdiccional en la falta de responsabilidad toda vez que el conductor del vehículo de propiedad Autocares Mulhacén, S.L., no actuaba por cuenta de la misma sino que, siendo trabajador autónomo, hasta el punto de disponer hasta el año 2005 de autorización de transporte, utilizaba dicho vehículo por cuenta propia en virtud del contrato formalizado con la referida mercantil. Pero, además, esa parte, que no niega los hechos, alega su falta de responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados, además de acogerse a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española, pues aquella es de la exclusiva incumbencia del conductor del vehículo al incumplirse por éste una obligación personal, propia y exclusiva de su trabajo pues el uso del disco...

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