STSJ Andalucía 524/2010, 11 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2010
Fecha11 Febrero 2010

1 SENTENCIA Nº 524/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 2522/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA EVA Mª ALFAGEME ALMENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 11 de febrero de 2010

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2522/2001, interpuesto por AÑORETA GOLF S.A., representado por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por AÑORETA GOLF S.A., representado por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía Sala de Málaga en la Reclamación nº 29/2373/99 (01)", registrándose el Recurso con el número 2522/2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la entidad Añoreta Golf, S.A., debidamente representada, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (T.E.A.R.A.), Sala de Málaga, de 27 de junio de 2001 por la que se desestima la reclamación nº 29 2373/99 (01) (Concepto, Impuestos Especiales) por aquella interpuesta contra sus resoluciones de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales (II.EE.) dependiente de la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Málaga, de 9 de junio de 1999, notificadas el día 16 inmediato siguiente, por las que se imponían a la entidad reclamante seis multas y el precinto e inmovilización de igual número de vehículos de su propiedad, las de mayor importe de entre las primeras y los más duraderos de los segundos, de 300.000 pesetas (1.803,04 euros) y dos meses, respectivamente, por las infracciones tributarias simples que había cometido, consistentes en la utilización indebida en ellos de gasóleo del tipo reducido del epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª (bonificado) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de II.EE. (expedientes 990000074 a 990000079).

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia estimatoria de la demanda que revoque la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta con expresa imposición de costas ala parte contraria.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Como indica el T.E.A.R.A. en su Resolución "en el presente supuesto, conforme al acta levantada por agentes de la Guardia Civil, se detectó la presencia de esta clase de gasóleo en los depósitos de seis máquinas propiedad de la sociedad reclamante, cuatro cortadoras y dos tractores, cuyas características técnicas quedan recogidas en un anexo de dicha acta, hecho que admite pacíficamente la entidad. El representante de ésta ante los actuarios manifestó que todas ellas se dedicaban a la conservación y mantenimiento del campo de golf que la misma explota, hecho refrendado en las alegaciones presentadas ante la Aduana y después en vía administrativa. Es de reseñar también que los dos tractores están matriculados como vehículos especiales."

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