STSJ Andalucía 538/2010, 15 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2010
Número de resolución538/2010

1 SENTENCIA Nº 538/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 2001/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

Maria Teresa Gomez Pastor

D.PABLO VARGAS CABRERA

En la ciudad de Málaga, a 15 de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 2001/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Amadeo representado por el Procurador de los Tribunales D.MIGUEL FORTUNY y por la parte demandada, la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación a denegación de permiso de residencia y exención de visado

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª.Maria Teresa Gomez Pastor, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación procesal se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Melilla de 1 de juliode 2002, por la que se le denegaba la exención de visado consular y tarjeta familiar de residente comunitario, registrándose el recurso con el número 2001/02, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución, condenando a la Administración a otorgar los permisos solicitados, con expresa imposición de costas a la demandada,interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnad

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución descrita en antecedentes de hecho de esta Sentencia que denegó la exención de visado y la tarjeta de familiar comunitario porque el recurrente carecia de medios de vida. Como no tenía este derecho de la exención no se tramitó la tarjeta de residente comunitario.

La pretensión revocatoria de la anterior resolución se fundamenta, en esencia, en considerar que sí existen motivos familiares de exención de visado, ya que el Sr. recurrente tiene su residencia permanente en España donde actualmente reside con su cónyuge de nacionalidad española. Así constaba en el expediente administrativo. También en dicho expedientes acreditada la percepción de una pension no contributiva de invalidez del INSERSO.

SEGUNDO

Es cierto que en términos estrictos el recurrente nunca puede entenderse incluido en el ámbito del art. 17 LO 4/00 a efectos de reagrupamiento familiar pues no se está ante ninguno de sus supuestos cuando el recurrente tiene una situación como la descrita, pero desde luego tal situación familiar es más favorable aun al tratarse como se verá de familiar de español asimilado a comunitario al ser cónyuge.

La DT 1ª de la LO 4/00 establecía que el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años, y ello se llevó a cabo por RD 239/00.

Y específicamente el art. 1-4 del RD 239/00 establece que los familiares de residentes comunitarios o de españoles, que no posean la...

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