SAP Sevilla 122/2010, 22 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2010
Número de resolución122/2010

Juzgado : V.S.M.- 1

Causa : Sum. 1/2009

Rollo : 1030 de 2009

S E N T E N C I A Nº 122/10

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos Luis Lledó González

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En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de 2010.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla y seguida por delitos de maltrato habitual en la pareja y asesinato intentado contra Leopoldo, hijo de Antonio y de Encarnación, nacido el 25 de noviembre de 1965, natural de Dos Hermanas y vecino de Sevilla, con DNI. NUM000, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de abril de 2008, en cuya situación continúa. Se halla representado por la Procuradora D.ª Inmaculada Pastor González y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Gabella Ventura.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Linares Vallecillos, y la acusadora particular D.ª Dolores, representada por la Procuradora D.ª Eva M.ª Mora Rodríguez y asistida por la Letrada D.ª Amparo Díaz Ramos. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la vista de la presente causa, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal y de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139 1.º y 3.º y 140, en relación con el 16 y el 62.1, todos ellos del mismo Código. De los dos delitos calificados designó como autor al acusado Leopoldo, apreciando en el delito de asesinato la agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal .

Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado, por el delito de asesinato intentado, las penas de diecisiete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a una distancia de 500 metros a la persona y domicilio de Dolores o de comunicar con ella a través de cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de dieciocho años; y por el delito de maltrato habitual las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y cuatro años de prohibiciones de acercamiento a la víctima y comunicación con ella en los mismos términos expuestos. Interesó asimismo la condena del acusado al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D.ª Dolores en las sumas de 8255 euros por lesiones, 739,73 euros por secuelas y seis mil euros por daños morales.

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, coincidentes en calificación y autoría con las arriba expuestas del Ministerio Fiscal. Sobre esas bases interesó se impusiera al acusado, por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión, prohibición de aproximación a la Sra. Dolores y a sus hijos, así como a su domicilio, a menos de 500 metros y de comunicarse con ellos por tiempo de diez años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual tiempo; y, por el delito de asesinato, la pena de dieciocho años de prisión y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y sus hijos por tiempo de 28 años. Interesó la misma indemnización por lesiones y secuelas que el Ministerio Fiscal y elevó a doce mil euros la indemnización por daño moral, interesando igualmente la condena en costas del acusado.

TERCERO

Por último, la defensa del acusado elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias, si bien añadió con carácter alternativo que, caso de considerarse al acusado culpable de los hechos del 15 de abril de 2008, se calificasen éstos como un delito de lesiones o subsidiariamente de homicidio en grado de tentativa, con rebaja en dos grados de la pena asignada al delito consumado; apreciándose en su conducta la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.1 y

20.3 del Código Penal, o subsidiariamente una atenuante analógica a las anteriores, así como la atenuante de arrebato y la analógica de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Leopoldo mantuvo a partir de mediados de los años noventa una relación de pareja de hecho estable con D.ª Dolores, nacida el 19 de agosto de 1974; siendo fruto de esta relación cinco hijos, nacidos entre 1997 y 2007. A lo largo de los años de convivencia, el núcleo familiar así formado tuvo su residencia sucesivamente en las localidades de Alcalá de Guadaira, Carmona y Sevilla; siendo el último domicilio común en la barriada de Torreblanca de esta ciudad.

Desde el principio de la convivencia el acusado sometió a la Sra. Dolores a continuas agresiones verbales y físicas, ocasionándole en no pocas ocasiones lesiones leves, por las que la agredida raramente acudía a recibir asistencia médica. Estas agresiones se producían con frecuencia en el domicilio familiar y en presencia de los hijos comunes, se incrementaban con ocasión del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes por el acusado y aumentaron su frecuencia y gravedad a raíz de la muerte de la madre del acusado, que hasta su fallecimiento ejercía un mínimo control sobre su agresividad hacia su pareja.

Dentro de este cuadro general de violencia, el 7 de julio de 2005 el acusado amenazó de muerte a su mujer, le cortó el pelo con una navaja y le causó con un arma blanca una herida superficial de 2 cm de longitud en el costado derecho, que no requirió tratamiento. El 23 de agosto de 2005, en un incidente similar, el acusado agarró por el cuello a la Sra. Dolores y la arrojó contra un sillón. El 12 de octubre del mismo año, cuando la familia vivía en casa de una hermana del acusado, éste se colocó encima del cuerpo de su mujer mientras dormía y le golpeó en la cabeza con un ladrillo.

A raíz de agresiones como las relatadas, la Sra. Dolores interpuso varias denuncias contra su pareja ante los Juzgados de Utrera, Carmona y Alcalá de Guadaira; así ocurrió al menos el 29 de marzo de 2004, el 7 de julio de 2005, el 17 de octubre del mismo año y el 5 de mayo de 2007. En todos los casos, la víctima compareció posteriormente ante los respectivos Juzgados de Instrucción manifestando su voluntad de retirar la denuncia y solicitando el archivo de las actuaciones y el levantamiento de las órdenes de protección que en varias de ellas se habían adoptado. Esta actitud condujo a que todos los procedimientos concluyeran, bien por sobreseimiento provisional, bien por sentencia absolutoria fundada en la incomparecencia o negativa a declarar de la Sra. Dolores .

Coincidiendo con las ocasiones en que se decidía a denunciar las agresiones sufridas, la Sra. Dolores abandonaba con sus hijos el domicilio familiar e ingresaba en centros de acogida a mujeres víctimas de violencia de género, donde permanecía desde pocas horas a varios meses. Así ocurrió en marzo de 2004, en marzo de 2005, en agosto de 2005 y del 26 de octubre de 2005 al 29 de diciembre de 2006. En todos los casos la Sra. Dolores abandonó el recurso de acogida para reanudar la convivencia con el acusado, movida por sus protestas de arrepentimiento y promesas de cambio y por la intercesión de su propia familia de origen. Así lo hizo también después de la última y prolongada estancia, de la que salió para ir al cuidado de su pareja, que había sufrido un accidente de tráfico. El cambio de actitud del acusado se quedaba, empero, en palabras; y con la convivencia se reanudaban también en cada ocasión las agresiones a la Sra. Dolores, como sucedió igualmente a partir del 29 de diciembre de 2006. Así, en la noche del 14 al 15 de abril de 2008, el acusado, so pretexto de una supuesta infidelidad de su pareja, agarró fuertemente por el cuello a la Sra. Dolores, haciendo amago de asfixiarla.

SEGUNDO

Horas después del último incidente relatado en el apartado anterior, ya en la mañana del 15 de abril de 2008, una vez que la Sra. Dolores dejó a sus cuatro hijos mayores en la parada del autobús que los llevaba al colegio, el acusado y su pareja, llevando consigo al hijo más pequeño, a la sazón de siete meses de edad, se montaron en el automóvil familiar con la intención de dirigirse a la localidad de La Algaba desde el domicilio familiar en la barriada sevillana de Torreblanca.

Cuando el automóvil circulaba a la altura del km. 4 de la carretera A-8009, en dirección a La Rinconada, el acusado, que iba al volante, se introdujo por un camino terrizo que recorre baldíos y campos de labor y detuvo el vehículo. Sacó entonces de la guantera un destornillador, que esgrimió hacia la Sra. Dolores, que iba sentada con el niño en el asiento trasero; poniéndole a aquella la punta de la herramienta en el pecho mientras le exigía entre insultos y amenazas que confesara una supuesta infidelidad.

Temiendo por su vida, la Sra. Dolores se apeó precipitadamente del automóvil, dejando al niño en su interior, y salió corriendo por el camino, dirigiéndose hacia un terraplén por el que se sube a la carretera. El acusado volvió a poner en marcha el automóvil, siguiendo a su pareja, a la que enseguida dio alcance y rebasó varias decenas de metros. Entonces detuvo nuevamente el vehículo y acto continuó aceleró marcha atrás a todo gas hacia la Sra. Dolores, con la intención de atropellarla mortalmente. La Sra...

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