SAP Sevilla 56/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2010:3889
Número de Recurso728/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 728/10

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción núm. 2 de Marchena

J. Faltas nº 392/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA nº 56/2010

En Sevilla, a 11 de febrero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Macarena contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marchena en el Juicio de Faltas nº 392/2007.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que el día 15 de septiembre de 2007, la señora Macarena circulaba con el vehículo propiedad de su marido marca Mitsubishi, modelo Montero y con matrícula número ....-XNP por la calle Barcelona de la localidad de Arahal y al llegar a la altura de la calle Tenerife fue colisionada por el vehículo propiedad del denunciado Teodulfo al incorporarse a la vía por donde circulaba la denunciante invadiendo el carril de ésta. Que el vehículo del denunciado portaba un remolque y se encontraba asegurado por la compañía Allianz.

A consecuencia de la colisión, Macarena sufrió un esguince cervical y contractura dorsal que precisó para su estabilización lesional 75 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales; habiéndole quedado secuela consistente en mareos, cefaleas, cervicalgia irradiada a hombro derecho, secundario a contractura de musculatura paravertebral, valorado como síndrome postraumático cervical en grado leve/moderado valorado en dentro de una horquilla de 1 a 8 puntos, en 3 puntos, siendo las medidas asistenciales practicadas las miorelajantes analgésicos, aines, antivertiginosos y collarín cervical".

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, 45 euros, y al pago de las costas procesales causadas. En caso de impago de la multa, sufrirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Macarena en la cantidad de 6.818,64 euros. Cantidades estas de las que responderá directamente la Cía. Allianz, más intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Macarena . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escrito de impugnación por ALLIANZ, compañía de seguros y reaseguros S.A., que ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente pretende que además de los 75 días impeditivos por los que ha sido indemnizada en la sentencia impugnada, se añadan otros 53 días no impeditivos. Así como que por las secuelas se le conceda 9 puntos, el lugar de los 4 que le reconoce la sentencia. Basando dichas pretensiones en el informe médico del traumatólogo Sr. Anton, que según la recurrente incluye en su informe una secuela no detectada por el médico forense.

SEGUNDO

Conviene comenzar indicando que la fijación del "quantum" indemnizatorio es potestad del Juzgador de Instancia, no siendo posible en casación, ni en apelación alterar dicha valoración, sino las bases en que se asienta ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29.9.99 ; de 30.7.00 ; y de 10.7.00 ).

Más recientemente, la STS de 17-7-2008, nº 503/2008, rec. 10012/2008, afirma:

Con carácter general, hemos establecido reiteradamente que, salvo casos excepcionales en que se compruebe la existencia de una decisión manifiestamente errónea o arbitraria, no corresponde al recurso de casación corregir la cuantía indemnizatoria señalada por los Tribunales de Instancia, sino revisar, en su caso, las bases establecidas para la fijación de las cantidades totales señaladas en cada caso. Así, a modo de ejemplo, en la Sentencia núm. 534/2003, de 9 de abril, indicábamos que "la cuantía de la indemnización no puede ser revisada en casación. Hemos dicho en la STS núm. 395/1999, de 15 abril, que es doctrina general de esta Sala en materia de «"quantum"» de la indemnización, manifestada, entre otras, en las Sentencias de 21-4 y 7-10-1989, 8-7-1986, 10-7-1987,...

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