SAP Asturias, 3 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS-SECCIÓN 8ª

AVDA. JUAN CARLOS I, 3 2ª PLANTA. 33071 GIJÓN. ASTURIAS. TEL.: 985 19 72 70. FAX: 985 19 72 69

CORREO ELECTRÓNICO: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 31/2009

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 177/2008

SENTENCIA Nº _________________ /10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a tres de febrero de dos mil diez

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 177 de 2008, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 31 de 2009, sobre ESTAFA, contra Sandra, nacida en Sevilla el día 28 de octubre de 1951, hija de Cristóbal y de Isabel, de estado civil divorciada, de profesión gestora, vecina de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privada de libertad ningún día, solvente, representada por el Procurador D. José-Ramón Fernández de la Vega Nosti, y defendida por el Letrado D. Pablo Ordóñez Camoira, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular CONSTRUCCIONES CAICOYA S.L., representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco y dirigida por el Letrado D. Ignacio Caicoya Piñera, siendo Ponente el ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

1/ Sandra, nacida el 28 de octubre de 1951, sin otra preparación que conste que el bachiller, y ama de casa entonces, en 1987 estaba casada con Pedro Enrique, dedicado a negocios de transporte, rigiendo en su matrimonio el régimen de gananciales.

2/ Pedro Enrique pretendía construir una nave sobre las dos fincas sitas en Tremañes, Gijón, que se dirán, para lo cual estaba obligado legalmente a ceder gratuitamente una cierta superficie para viales al Ayuntamiento. A tal fin, el día 4 de septiembre de 1987 se otorgó un "contrato de cesión gratuita de terrenos para viales", en el que Pedro Enrique e Sandra, como propietarios de la primera finca (de 1.350 metros cuadrados) que figura en dicho documento, y don Damaso y otras siete personas, como propietarios de la segunda finca (de 610,11 metros cuadrados) que figura en dicho documento, cedieron al Ayuntamiento de Gijón, para su destino a viales, la superficie de 628,68 metros cuadrados, descrita gráficamente en el croquis que se incorporó a dicho documento, manifestando el entonces Ilmo. Sr. Alcalde que "acepta la cesión gratuita de terrenos... sin perjuicio de la necesaria aprobación por la Corporación Municipal", acordando ambas partes "que cualquiera de ellas podrá elevar a escritura pública este documento, cuando así a alguna de las mismas interesase, debiendo hacerse a tales efectos, las necesarias segregaciones, si de ello no hubiera constancia en el Registro de la Propiedad".

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón de 23 de noviembre de 1987 se aceptó la cesión gratuita hecha y se aprobó el contrato suscrito con la Alcaldía por "Don Pedro Enrique y otra".

El referido contrato de cesión nunca fue elevado a escritura pública ni se hizo constar en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro, no consta que se hiciera acta expresa de entrega y recepción de la superficie cedida, no consta que sobre la superficie cedida, compuesta de cuatro trozos de terreno, distintos en forma y cabida y discontinuos, se realizara vial alguno ni que el Ayuntamiento la ocupase en forma alguna, y no consta que -salvo la que luego se dirá- se realizase segregación formal de los trozos de terreno objeto de cesión.

3/ Pedro Enrique adquirió para la sociedad de gananciales formada con Sandra la segunda finca descrita en el documento del hecho 2, finca NUM001 del Registro nº 4 de Gijón, la cual posteriormente -como veremos- se agrupó a la primera finca, finca NUM002 del Registro nº 4 de Gijón (que ya habían adquirido por escritura de 5-6-1986).

4/ Las fincas citadas se aportaron por escritura de 14-11-1990 por Pedro Enrique e Sandra a CANSEVI S.L., constituida como anónima por escritura de 21-8-1989 y transformada en limitada por escritura de 15-6-1990 y de la que era administrador Pedro Enrique .

Por escritura de 18-11-1993, subsanada por otras posteriores, se agruparon las dos fincas citadas, formando así la finca número NUM003 del Registro de la Propiedad nº 4 de Gijón, con una superficie de

1.960,11 metros cuadrados.

5/ Sobre la finca citada en el apartado anterior se construyó una nave industrial de 731 metros cuadrados, con una zona de oficinas que ocupa 120 metros cuadrados, otorgándose escritura de obra nueva el 14-3-1994 e inscribiéndose a nombre de CANSEVI S.L. el 13-9-1994.

En el proyecto de construcción de la nave se decía que la superficie de la finca era de 1.462,76 metros cuadrados, y en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Gijón, de fecha 15-7-1994, se corregía expresamente lo anterior diciéndose que, tras la cesión para viales, la superficie de la finca era de 1.297 metros cuadrados. Ninguna de estas rectificaciones de superficie se hizo constar en el Registro, y ninguna coincide con restar de la superficie total registral de la finca los 628,68 metros cuadrados cedidos en el hecho 2 (1.960,11 - 628,68 = 1.331,43).

6/ A la finca referida en los dos apartados anteriores se le asignó el número de identificación catastral NUM004 . En el Catastro dicha finca figura con una superficie total de 2.122 metros cuadrados, aunque al parecer ello se debe a englobar como una sola finca ésta de que venimos hablando y otra colindante de la misma propiedad.

7/ Por escritura pública de 11-12-1998 se constituyó ALANDASTUR S.L., siendo Sandra su única socia y administradora única.

8/ Sandra y su marido Pedro Enrique llegaron a ser titulares, directamente o a través de varias sociedades de las que eran partícipes, de multitud de valores y de bienes inmuebles.

9/ Por sentencia de 9-9-1999 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Gijón se decretó la separación del matrimonio formado por Pedro Enrique e Sandra .

En virtud de escritura pública de 4-5-1999 y del convenio regulador de la separación aprobado por dicha sentencia, se acordó la escisión de una parte del patrimonio de CANSEVI S.L., y la adjudicación, como liquidación de gananciales, a Sandra, además de otros bienes muebles e inmuebles, de la totalidad de las participaciones de ALANDASTUR S.L., con todos los bienes inmuebles, derechos y acciones de que dicha sociedad era titular, entre ellos, además de otros catorce inmuebles, de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad nº 4 de Gijón, de 1.960,11 metros cuadrados, con la nave industrial construida sobre la misma (y que linda con otra nave, de 565 metros cuadrados, finca número NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Gijón, que Pedro Enrique e Sandra aportaron en 1990 a CANSEVI S.L. y luego pasó a ALANDASTUR S.L., y que tiene la misma referencia catastral expresada en el hecho 6).

10/ Por sentencia de 4 de marzo de 2002 del Juzgado ya dicho se declaró disuelto por divorcio el matrimonio de Pedro Enrique e Sandra, y se aprobó el convenio regulador aportado, en el que se aclaraba el reparto de los gananciales en cuanto a las acciones y participaciones en cuatro sociedades.

11/ Entre las actuaciones urbanísticas a desarrollar en Tremañes-Gijón se encontraba la Unidad de Actuación Nuevo Gijón Este 12 (UA-NGE-12), en la que estaba interesada CONSTRUCCIONES CAICOYA S.L., actuación que exigía la cesión de ciertos terrenos al Ayuntamiento para zonas verdes y viales, por lo que el representante de dicha sociedad, José- Alberto Caicoya Álvarez, se dirigió a Sandra, como socia y administradora única de ALANDASTUR S.L. dado que ésta figuraba tanto en el Registro como en el Catastro como titular de la finca descrita en los hechos 4, 5 y 6, para comprarle un trozo de la misma para aportar al Ayuntamiento y que así éste aprobase el proyecto urbanístico de Caicoya referido a la Unidad dicha.

12/ Por escritura de fecha 7 de abril de 2006, número 691/2006 del protocolo del Notario don JoséEduardo García Pérez, Sandra, como administradora única de ALANDASTUR S.L., segregó de la finca NUM003 del Registro nº 4 de Gijón, dos trozos de terreno, uno de 274,08 metros cuadrados, que pasó a ser la finca 7.797 de dicho Registro, formando parte de la UA- NGE-12, y se inscribió a nombre de ALANDASTUR S.L., y otro de 9,35 metros cuadrados, que pasó a ser la finca 7.799 del mismo Registro, formando parte de la actuación urbanística PA- NGE-04, quedando la finca matriz con una superficie de 1.676,68 metros cuadrados.

13/ Por escritura de fecha 7 de abril de 2006, número 692/2006 del protocolo del Notario don JoséEduardo García Gómez, Isidora, como administradora única de ALANDASTUR S.L., vendió el trozo de terreno de 274,08 metros cuadrados segregado en el hecho anterior a Construcciones Caicoya S.L., con la condición suspensiva de que se otorgase licencia municipal de segregación, pagándose un precio de 95.941,39 euros más 15.350,62 euros de IVA, en total 111.292,01 euros, más otros 1.000 euros, teniendo Caicoya unos gastos de Notaría de 2.350 euros.

14/ Sandra, en nombre de ALANDASTUR S.L., vendió el resto de la finca matriz NUM003 del Registro nº 4 a Promociones Coto de los Ferranes S.L., a cuyo nombre se inscribió en el Registro el 2 de agosto de 2007.

15/ Por Construcciones Caicoya S.L. se presentó proyecto de reparcelación voluntaria de la UA-NGE-12 en el Ayuntamiento de Gijón, dando lugar al expediente...

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