SAP Málaga 41/2010, 2 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2010
Fecha02 Febrero 2010

S E N T E N C I A Nº 41

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 419/09

JUICIO Nº 77/07

En la Ciudad de Málaga a 02 de febrero de 2010.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 77/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Blas, representado por el Procurador Sr. Gross Leiva, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida COMAVE, S.L., representado por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/12/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Gross Leiva, en nombre y representación de don Blas, sobre reclamación de cantidad, contra COMAVE S.L., debo condenar y CONDENO a de demandada a abonar al actor la suma de 182,32 euros e intereses legales, debiendo cada parte asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de enero de 2.010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Blas se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra la entidad Compañía Malagueña de Vehículos a Motor, S.L., recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Blas se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que con fecha 13 de enero del 2006 el actor adquirió a la entidad demandada el vehículo Mercedes Sport Coupe Y-....-YZO, vehículo importado a España por la vendedora, abonando 22.000 euros. Tras revisar el vehículo el actor comprobó que éste presentaba una serie de grietas en los asientos de piel así como ralladuras en el parachoques trasero, por lo que lo llevó a las dependencias del vendedor para su reparación. Al poco tiempo el techo corredizo del vehículo no se abría y el Parktronic falló, por lo que hubo de ser reparado. Igualmente el mando de apertura de las puertas no funcionaba correctamente, presentando problemas el depósito de gasoil, por lo que nuevamente hubo de ser reparado. En el mes de mayo del 2006 el actor tuvo que sustituir las pastillas del freno, pese al poco tiempo trascurrido desde su adquisición. En el mes de julio del 2006 el vehículo presentaba problemas para arrancar, por lo que fue llevado nuevamente al taller designado por la vendedora, donde le apreciaron que tenía 3 inyectores en mal estado, sin embargo solo le cambian uno de ellos, por lo que el vehículo a la semana siguiente volvió a presentar problemas en el arranque. En el mes de septiembre el vehículo preciso la renovación de las tuberías de presión de inyección y el filtro de combustible. Como el vehículo seguía presentando problemas, el actor llevó el vehículo a Talleres A. Moreno, S.L., donde realizaron una revisión y arreglo total del vehículo, abonándose por el actor la suma de 1.735,36 euros. Por todo ello, el actor ejercita la presente acción interesando el abono reparaciones efectuadas.

TERCERO

Al caso enjuiciado y dada la fecha de celebración del contrato de compraventa, le resulta de aplicación lo estipulado en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, actualmente derogada e integrada en el R.DLeg. 1/2007 de 16 Nov., por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según la cual el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. En la Exposición de Motivos de la Ley 23/2.003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, se señala que esta Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho Español de la Directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. La Directiva establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos y cada uno de los Estados miembros. Para ello introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. La norma de transposición tiene rango de Ley, dado que incide tanto en el régimen de los vicios de la compraventa, regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, como en la regulación de la garantía comercial que se recoge en los artículos 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 12 de la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista . La modificación que se lleva a cabo implica crear un régimen específico aplicable a los contratos de compraventa civil de bienes de consumo...

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