SAP Málaga 34/2010, 15 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2010
Fecha15 Enero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº . 249/09

PROCEDIMIENTO DE ABREVIADO Nº 342/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MÁLAGA

SENTENCIA N. 34

ILTMOS. SRES.

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 15 de enero de 2010

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento

Abreviado número 342/08 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga seguidos por delito de abandono de familia

contra Carlos Manuel, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Susana Catalán

Quintero y defendido por el Letrado don Francisco Javier Osuna Badillo, resultando el resto de los datos identificativos del

nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal y Gloria como acusación particular .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 29 de mayo del 2009, dictó sentencia que declara probado que: "Por sentencia de 10-10-2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga en los autos 277/2006 se estableció entre otros pronunciamientos la obligación alimenticia del acusado hacia sus dos hijas menores de 300 euros mensuales de conformidad con su compañera sentimental Gloria . A pesar de ello el acusado no abonó cantidad alguna hasta Julio de 2007."

y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel como autor de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 227.1º del Código Penal a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO. Todo ello con imposición de costas del acusado.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Gloria como representante legal de sus dos hijas menores en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia desde que fue dictada la sentencia de medidas civiles hasta el momento de la presente sentencia dejadas de abonar."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Carlos Manuel fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se añade a los hechos declarados probados de la sentencia recurrida un último párrafo del tenor literal siguiente " No ha quedado acreditado que el acusado dispusiere de medios económicos bastantes para hacer frente al pago de dichas pensiones pues el mismo se encontraba en situación de desempleo desde agosto del 2006 y fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, una a finales de octubre del año 2006 que se complicó y preciso de asistencia médica hasta el 21 de diciembre del 2006 y otra en abril del 2007. ".

PRIMERO

Recurre la defensa del condenado alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de primera instancia pues la misma no ha tenido en cuenta una serie de hechos que han sido plenamente probados y que acreditan la falta del elemento subjetivo del tipo del delito de abandono de familia por el que se condena .

Al respecto hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al...

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