SAP Málaga 59/2010, 1 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2010
Fecha01 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 17/2010.

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 685/2008.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE FUENGIROLA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 59/2010.

En la ciudad de Málaga, a 1 de febrero de 2010.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 17/2010, correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Fuengirola con el número 685/2008, sobre daños, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Zorrilla Crespillo, en nombre de Jose Antonio, habiendo sido parte en el mismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 4 de Fuengirola se dictó en fecha 4 de marzo de 2009 sentencia en la,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados: "Siendo probado y así se declara que el día 9

de agosto de 2008 D. Jose Antonio interpuso denuncia en la que manifestaba que le habían causado daños",

en su Fallo se absolvía al denunciado, Ángel Daniel, de la falta de la que había sido denunciado, declarando de oficio las costas procésales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el referido denunciante Jose Antonio, mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2009, recurso de apelación, respecto del que el Ministerio Fiscal procedió a su impugnación mediante escrito fechado a 19 de julio de 2009, así como formuló oposición el denunciado mediante escrito presentado en su nombre por el Letrado Sr. González Doncel el 17 de julio de 2009.

TERCERO

El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 27 de enero de 2010 a esta Sección Segunda en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para la sustanciación del mismo.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente en fecha 28 de enero de 2010 que los autos pasaran al Magistrado Ponente y único, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, sin que se considerase necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida; si bien ha de añadirse que "habiendo sido causados los mismos por su vecino, con quien tiene problemas con las lindes de sus fincas, pero sin que haya quedado acreditado que en los postes que se dicen quitados se haya causado algún tipo de daños ni que dichos postes o la valla hubiera sido colocada en terreno propiedad del referido denunciante.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Faltas número...

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