SAP Granada 115/2010, 26 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2010
Fecha26 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 260 de 2.009

JUICIO DE FALTAS Nº 601 de 2.005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de GRANADA

La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 115- En la ciudad de Granada a 26 de Febrero de dos mil diez.

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 601/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada por una falta de imprudencia con resultado de lesiones en trafico, siendo parte apelante Amadeo representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Vicente Sánchez Sierra.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 11.30 ó

12.00 horas del día 11 de noviembre de 2005, circulaba Felix con vehículo ciclomotor Yamaha modelo JOG matrícula K-....-KMZ de su propiedad, a velocidad adecuada de 30/40 Km/h y con las luces del ciclomotor encendidas, portando el casco preceptivo y sus gafas, cuando, al llegar a la altura de la C/ Arzobispo Pedro de Castro en dirección de marcha hacia C/ Pedro Machuca, el denunciado Amadeo, que había estado en el bar Valparaíso y se dirigía a su domicilio, sito en la calle Arzobispo Pedro de Castro procedió a cruzar la calzada, de derecha a izquierda, de forma súbita y repentina, sin observar el tráfico para poder hacer el cruce sin riesgo ni entorpecimiento, pasando por un sitio no habilitado por paso de peatones.- Ello provocó que el denunciante fuera cortado por el peatón en su trayectoria lo que dio lugar a que intentara esquivar al peatón, provocando la caída de la denunciante, lo que dio lugar a que el mismo sufriera lesiones según informe de sanidad emitido por la Forense Sra. Cecilia en de fecha de 5 de enero de 2009, consistentes en "traumatismo cráneo-encefálico con hematoma epidural derecho y foco contusivo en lóbulo temporal izquierdo por detrás del peñasco, sugerente de foco contusivo de carácter edematoso, con ocupaciones de seños maxilares, esfenoides y celdillas etmoideas de carácter inflamatorio y/o hemorrágico.- Herida inciso- contusa en la región parietotemporal derecha, -fractura en hueso temporal, - complicación vascular postraumática en ojo izquierdo, Midriasis arreactiva de pupila izquierda, - fístula carotido-cavernosa izquierda traumática, -tenesinovisis bicipital leve en hombro izquierdo, - Quedándole como secuelas: - perjuicio estético ligero 6p,-pérdida de visión de ojo izquierdo 25p, - himiparesia derecha leve 15p, síndrome postconmocional 5 p,- por analogía fístula arteriovenosa de origen traumático sin repercusión regional o general 2 p.- Dicha situación secuelar determina en el lesionado que se encuentre afecto con secuelas de carácter permanente que inhabilitan al afectado para la realización de cualquier ocupación o actividad.- Que el denunciado carecía de cobertura del hecho descrito en relación a su aseguradora Caber Hogar, como así consta documentalmente, en escrito aportado en fecha de 20 de mayo de 2009 unido al presente expediente"·- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Amadeo con DNI num. NUM000 como autor criminalmente responsable de una falta tipificada de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 CP, a la pena de UN MES MULTA a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que por vía civil, indemnice a Felix en la cantidad de total de 98.335,26 # (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS).- Que debo absolver y absuelvo a la entidad CASER HOGAR de la acción civil ejercitada contra la misma.- Se le condena igualmente al pago de las costas procesales causadas".- TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León en nombre y representación de Amadeo basado en error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, infracción de normas por aplicación indebida del Art. 621 del CP, aplicación indebida del Art. 114 del CP, y vulneración del principio de justicia rogada, Art. 216 de la LEC .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 25 de Febrero del presente, al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita. En el párrafo primero de la sentencia donde dice "sobre las 11`30 y las 12 horas" se sustituye por el siguiente "sobre las 11`30 o las 12 horas de la noche". . en el mismo párrafo donde dice "portando el casco preceptivo" se sustituye por el siguiente...

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