SAP Las Palmas 72/2010, 24 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2010
Fecha24 Febrero 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. María Elena Corral Losada

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de mayo de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Velazmoren S.L.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de TELDE de fecha 23 de mayo de 2008, seguidos a instancia de Velazmoren S.L. representado por el Procurador D./Dña. Tomás Ramírez Hernández y dirigido por el Letrado D./Dña. Nicolás Pérez Jiménez, contra F.D.S. Canarias S.L. representado por el Procurador D./Dña. Pilar García Coello y dirigido por el Letrado

D./Dña. Jose Antonio Beltran Grimón y contra D. Iván representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González y dirigido por el Letrado D. Hector Cabrera Guerra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

DESESTIMANDO la demanda y reconvención interpuestas, ABSUELVO a FDS CANARIAS S.L. de la pretensión ejercitada por VELAZMOREN S.L., y a Iván de la pretensión contra él ejercitada por FDS CANARIAS S.L., sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese a las partes, comunicándoles que contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer RECURSO de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO días desde que sea notificada, a resolver en su caso por la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma.

Así lo mando y firmo.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de julio de 2009 . TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de 83.470,40 # correspondiente al importe no abonado por el aumento de obra en la construcción de dos naves industriales, alegando, en síntesis, que ha quedado probado el consentimiento expreso del dueño de la obra a las diversas modificaciones realizadas como consecuencia de los errores del ingenierodirector, y que la obra fue recibida sin reservas ni objeciones, por lo que se dan las circunstancias exigidas en el artículo 1593 del Código Civil para que el contratista pueda exigir el aumento del precio. Por lo que se refiere a la excepción de compensación invocada por la demandada, el apelante insiste en su improcedencia porque los créditos proceden de un mismo título, porque el importe del crédito del demandado es superior al del crédito del actor y, por último, porque la pena moratoria prevista en el contrato sólo es exigible si no se ha alterado el supuesto para el que se pactó. Por su parte, la empresa demandada niega haber autorizado un aumento de obra, si bien admite que se realizaron modificaciones por los errores cometidos por el ingeniero, siendo éste y la contratista quienes acordaron la ejecución de tales cambios. Asimismo, la demandada reitera, por un lado, la excepción de compensación alegada en su escrito de contestación con fundamento en la pena moratoria de 180.000 euros estipulada en el contrato de obra por el retraso en la entrega de la segunda nave; y, por otro, la pretensión indemnizatoria que plantea en la demanda reconvencional contra el ingeniero Don Iván . Por último, el Sr. Iván impugna el pronunciamiento de la sentencia relativo a las costas al entender que se infringe la regla contenida en el artículo 394 LEC ; asimismo, denuncia en su escrito las infracciones procesales cometidas al haberse admitido la reconvención dirigida únicamente contra un tercero.

SEGUNDO

La cuestión central que aquí se plantea es determinar si concurren o no las condiciones necesarias para admitir el aumento de obra que reclama el demandante. Según dispone el artículo 1593 del Código Civil, si el precio de obra se ha pactado a tanto alzado no es posible su modificación aunque se haya aumentado el de la mano de obra o el de los materiales, salvo que "se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario". En el caso que nos ocupa, las partes pactaron en el contrato un precio cerrado de 434.094,63 euros más IGIC que fue abonado por la demandada, reclamando la contratista el aumento de precio por importe de

83.470,40 euros motivado por las numerosas modificaciones introducidas durante...

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