SAP Las Palmas 42/2010, 18 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2010
Fecha18 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 895/07

PROCEDIMIENTO: Desahucio 305/06

JUZGADO: 4 de Arrecife

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de febrero de 2010

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, a instancia de D. Everardo, incomparecido en ésta alzada contra Dña Leticia, representada por la Procuradora Dña Ana María Melián de las Casas y dirigida por el Letrado D. Ángel Medina Jiménez.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Arrecife, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Müller, en nombre y representación Don Everardo

, contra Doña Leticia, y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio interesado condenando a la demandada a que dentro del plazo legal que se fije deje la finca a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 30/01/07, se recurrió en apelación por la representación de Dña Leticia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/07/09.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la demandada la sentencia de instancia que, estimando la acción de desahucio, por precario, planteada acordó el mismo ordenando dejar a disposición de la actora la finca litigiosa, señalando la recurrente que la actora no había acreditado su título y que el procedimiento adecuado era el ordinario, aparte de que ella tenía justo título pues tenía derecho de accesión ya que había reformado la vivienda objeto de autos y, por otro lado llevaba viviendo en la misma más de 30 años.

La doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales precisa que en la actualidad, y como consecuencia de la reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el artículo 250.1.2 de dicha Ley, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que en su art. 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. Además, el art. 444 LEC limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la citada Ley procesal, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del apartado XII) al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad...".

Esta nueva configuración obliga a revisar la jurisprudencia anterior en la materia, en la que se excluía en este proceso la posibilidad de análisis de cuestiones complejas cuya concurrencia impedía la estimación de la pretensión, cuestiones que, precisamente por la complejidad que presentaban, debían de ventilarse en otro con más garantías que las que ofrecía el juicio de desahucio sin efecto de cosa juzgada, lo que ya no es el caso. En consecuencia, firmado el carácter plenario del desahucio por precario, cabe discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al título ocupacional, que pueda esgrimir o alegar el demandado para justificar su situación posesoria, sin que proceda invocar la existencia de complejidad que provoque la desestimación de la demanda, ( SAP. Santa Cruz de Tenerife de 23 de diciembre de 2002, Madrid de 7 de marzo de 2006, Asturias de 20 de marzo de 2006, Castellón de 16 de enero de 2008, Madrid 21 de enero de 2008, entre otras muchas).

Eso sí, el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR