SAP Almería 10/2010, 8 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2010
Fecha08 Febrero 2010

SENTENCIA Nº 10/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 189/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 Vera, seguidos con el nº 300/07 sobre cumplimiento de contrato en juicio ordinario.

Son demandantes D. Desiderio Y D. Doroteo, Y PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE personados en el presente Rollo y representados por la Procuradora Sra. Martos Martínez y dirigidos por la Letrada Sra. Cano Núñez.

Son demandados PRADUL S.L. y D. Eutimio personados en el presente Rollo y representados por el Procurador Sr. Martín Alcalde y dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Carmen Rosa Morales Núñez en nombre y representación de D. Desiderio, D. Doroteo Y PROYECTOS DEL LEVANTE ALMERIENSE SL contra PRADUL SL Y D. Eutimio :

  1. - DECLARO QUE ACTORES Y DEMANDADOS SUSCRIBIERON EL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE OBRA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2000.

  2. - CONDENO A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN.

  3. - CONDENO A LOS DEMANDADOS A ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA los contratos privados de compraventa de las viviendas promovidas y vendidas por los actores, con los apercibimientos del art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. - CONDENO A LOS DEMANDADOS UNA VEZ SEAN OTORGADAS LAS ESCRITURAS PUBLICAS, A LIQUIDAR EL REGIMEN DE APORTACIÓN estipulado en la cláusula décima del contrato de 25 de abril de 2000, conforme al cual, el 60% del total del precio obtenido por la venta de las 74 viviendas corresponderá a Proleal y el 40% restante a Pradul, participando ambas partes por igual porcentaje sobre las cantidades que superen el precio mínimo de venta establecido en el contrato.

  5. - CONDENO A LOS DEMANDADOS a abonar a los actores el interés legal desde el 28 de marzo de 2006 hasta su total abono, de la suma que les resta por percibir de la venta de las viviendas en atención a porcentaje de participación en el régimen de aportación, que como se ha expresado en el fundamente de derecho cuarto, se difiere al trámite de ejecución de sentencia. Así mismo, dicha suma devengará a partir de la fecha de esta resolución el interés legal incrementado en dos puntos.

  6. - No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la sentencia. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 8 de febrero de 2010, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 14 octubre 2.008, parcialmente estimatoria de la demanda, al entender adverada la reclamación que la actora ejercita en la demanda sobre la base de reclamación de cantidad por un contrato de adjudicación de obras; se alza el demandado-apelante alegando infracción de precepto legal, oponiéndose el apelado en el sentido de impugnar el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto a la motivación contenida en el recurso, en concreto infracción de precepto legal por falta de consentimiento para obligarse el demandado en el contrato que sirve de base al actor para articular las peticiones de su demanda, es lo cierto que el referido actor parte de una base concreta, no en el escrito de oposición al recurso donde plantea cuestiones nuevas sobre las relaciones comerciales de las partes basadas en otros documentos, sino en el escrito originador de las actuaciones, la demanda donde se da por veraz el contrato de fecha 25 abril 2000 acompañado a la misma, dicho contrato, no solo ha sido impugnado por el demandado-recurrente con la pericial consecuente acompañada a la contestación a su demanda, sino incluso con una nueva pericia judicial practicada a su instancia, donde en el acto del juicio ambos peritos manifiestan que la firma atribuida al Sr. Eutimio es falsa, y la juzgadora partiendo y admitiendo este hecho concreto y fundamental sobre la petición de la demanda, realiza una interpretación no acorde con lo adverado en juicio ya que si el Sr. Eutimio en el juicio admitió las relaciones de las partes, lo hizo con la...

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