SAP Alicante 9/2010, 15 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2010
Número de resolución9/2010

JUZGADO :INSTRUCCIÓN Nº Cuatro de Torrevieja.

SUMARIO Nº 2-2.006

ROLLO Nº: 89-2.006

AÑO : 2.010

DELITO : Contra la salud pública

S E N T E N C I A Nº 9/2010

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ DE MADARIA RUVIR

Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON

D. JAVIER GIL MUÑOZ

En la Ciudad de Elche, a quince de Febrero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Séptima de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Torrevieja (Alicante), seguida por delito contra la salud pública, contra el procesado Ignacio, hijo de Cyril y de Doris, de 57 años de edad, nacido el 18-5-1.952, natural de Pontbridd (Inglaterra), y vecino de Torrevieja (Alicante), c/ DIRECCION000 Fase NUM000, nº NUM001, de estado casado, de profesión mecánico, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día 19-10-2.007, representado por el/la Procurador/a D./Dª Cristina Candela Martinez, y defendido por el Letrado/a D./Dª Joaquín Alarcón, y contra el procesado Bernardino, hijo de Peter y de Marina, de 29 años de edad, nacido el 3-3-1.980, natural de Sal Petesburgo (Rusia), y vecino de Torrevieja, c/ DIRECCION001, Bungalow nº NUM002, piso nº NUM003

, de estado soltero, de profesión ingeniero mecánico, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día de la fecha en cuya situación permanece, representado por el/la Procurador/a D./Dª Mª Asunción Hernandez García, y defendido por el Letrado/a D./Dª Diego García García, y contra el procesado Íñigo (alias Botines ), hijo de Ramazan y de Zira, de 29 años de edad, nacido el 22-5-1.980, natural de Tirana (Albania), y vecino de Torrevieja, c/ DIRECCION002 nº NUM004, de estado soltero, de profesión albañil, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día de la fecha en cuya situación permanece, representado por el/la Procurador/a D./Dª Josefa Payá Vidal, y defendido por el Letrado/a D./Dª Manuel Maza Ruiz, y contra el procesado Carlos Alberto, (Alias Bucanero ) hijo de Ndue y de Prenda, de 43 años de edad, nacido el 8-4-1.966, natural de Puke (Albania), sin domicilio conocido en España, de estado casado, de profesión comercial, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día de la fecha en cuya situación permanece, representado por el/la Procurador/a D./Dª Rosa Brufal Escobar, y defendido por el Letrado/a D./Dª Marcos García Montes, y contra el procesado Constancio, hijo de Anton y de Antonia, de 39 años de edad, nacido el 28-7-1.969, natural de Rotterdam (Holanda), sin domicilio conocido en España, de estado divorciado, de profesión constructor, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día 20-3-2.007, representado por el/la Procurador/a D./Dª Diana Isabel Jimenez Strozza, y defendido por el Letrado/a D./Dª Jose Luis Alonso Lacal, y contra el procesado José, hijo de Leo y de Susana, de 36 años de edad, nacido el 29-3- 1.973, natural de Rotterdam (Holanda), sin domicilio conocido en España, de estado soltero, de profesión constructor, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día 30-4-2.007, representado por el/la Procurador/a D./Dª Yolanda Sanchez Orts, y defendido por el Letrado/a D./Dª Jose Luis Alonso Lacal, y contra el procesado Roque

, hijo de Francisco y de Juana, de 44 años de edad, nacido el 21-3-1.965, natural de Huescar (Granada), y vecino de los Alcázares (Murcia), c/ DIRECCION003 nº NUM005, de estado casado, de profesión albañil, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día 31-10-2.006, representado por el/la Procurador/ a D./Dª Ginés Juan Vicedo, y defendido por el Letrado/a D./Dª Alejandro Dapeña García-Alted, y contra el procesado Andrés, (alias Flequi o el Canicas ) hijo de Shefqet y de Sofía, de 49 años de edad, nacido el 25- 8-1.960, natural de Tirana (Albania), y vecino de Torrevieja (Alicante), c/ DIRECCION004 nº NUM006 planta NUM007, piso NUM008, de estado divorciado, de profesión comercial, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el día 22-6-2.006, hasta el día de la fecha en cuya situación permanece, representado por el/la Procurador/a D./ Dª Mª Teresa Vidal Coves, y defendido por el Letrado/a D./Dª Angel Gimenez Viudes, asistidos por intérpretes de inglés, albano, ruso y holandés, en todas las sesiones de juicio oral, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE MADARIA RUVIR .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado del GRECO-LEVANTE (Grupo Especial contra el crimen organizado), de fecha 23 de Enero de 2.005, en que se solicita la primera intervención telefónica a la Autoridad Judicial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y del artículo 369-6º (cantidad de notoria importancia) y 374, todos ellos del Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los procesados Ignacio, Bernardino, Íñigo, Carlos Alberto, Constancio, José

, Roque, y Andrés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los procesados la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 1.941.623,2 euros, y pago de las costas del procedimiento, con la destrucción de la droga, y dándose al dinero y objetos ocupados el destino legal, mediante su adjudicación al Fondo creado por la Ley 17/2.003 de 29 de Mayo .

TERCERO

La defensa del procesado Carlos Alberto, en igual trámite, conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio, por entender que no era autor de delito alguno. Alegando como quebrantamientos de forma, las irregularidades de las intervenciones telefónicas, (tanto en su petición inicial, carente de fundamentación, como en la fundamentación judicial de sus prórrogas, como en la ausencia de una prueba fonométrica, como en la transcripción en extracto de las conversaciones), como que no le fueron leídos sus derechos a su patrocinado en el momento de su detención, y como que, impugnada la prueba analítica de la heroína ocupada, en juicio oral ratificó el informe el jefe del departamento que realizó el análisis y no el perito que lo suscribió. Como razón de fondo, la no intervención en los hechos de su patrocinado, o en su caso la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del Código Penal .

CUARTO

La defensa del procesado, Íñigo, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno, adhiriéndose a los razonamientos relativos a los quebrantamientos de forma planteados por la defensa de Carlos Alberto . Subsidiariamente, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante de colaboración con la justicia, de acuerdo con el artículo 376 del Código Penal, y la imposición por ello a su patrocinado de la pena de 2 años y 3 meses de prisión, accesorias y costas.

QUINTO

La respectivas defensas de los procesados, Ignacio, Bernardino, Roque, Constancio, José y Andrés, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio, por entender que no eran autores de delito alguno, adhiriéndose a los razonamientos relativos a los quebrantamientos de forma, planteados por la defensa de Carlos Alberto .

SEXTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS en el acto del juicio oral que "A inicios del año 2.006, el grupo GRECO Levante (Comisaría Central de Policía Judicial) centró su investigación en la introducción, en las provincias de Alicante y de Murcia, de importantes cantidades de heroína procedente de Europa del Este; en concreto basó su investigación en el seguimiento y control del procesado Andrés (alias Flequi, o alias el Canicas ), albanés, mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto del cual se solicitó y obtuvo Auto de intervención telefónica, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrevieja de fecha 24-1-2.006 ; de la información obtenida, especialmente de sus conversaciones con el también procesado Carlos Alberto, (alias Bucanero ), albanés mayor de edad y sin antecedentes penales, se supo que habían acordado introducir en España una importante cantidad de heroína, y de su relación también con otros que con ellos colaboraban en la redistribución de la heroína en Torrevieja (Alicante), especialmente en concreto con los procesados Ignacio

, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, Bernardino, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Íñigo (alias Botines ), albanés, mayor de edad y sin antecedentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR