STSJ País Vasco 130/2010, 15 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2010
Fecha15 Marzo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 257/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 130/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a quince de marzo de dos mil diez.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 257/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo adoptado en la sesión plenaria municipal de 27 de abril de 2007 del Ayuntamiento de Sestao.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Modesto representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL.

    Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrada BEGOÑA REAL DE ASUA LLONA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando actuando en nombre y representación de D. Modesto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado en la sesión plenaria municipal de 27 de abril de 2007 del Ayuntamiento de Sestao; quedando registrado dicho recurso con el número 257/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11.03.10 se señaló el pasado día 15.03.10 para la votación y fallo del presente recurso

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Modesto, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado en la sesión plenaria municipal de 27 de abril de 2007 del Ayuntamiento de Sestao, por el que se decide:

"SEGUNDO ACUERDO:

"1.- Aprobar el Catalogo y Descripción de Puestos de Trabajo, que se adjunta al presente acuerdo, así como la Valoración de dichos Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sestao, que incluye la denominación de los puestos de trabajo y el desglose de las puntuaciones obtenidas en los factores incluidos en el Manual de Valoración, el cual figura como Anexo 1 al presente acuerdo.

"2.- Aprobar la tabla retributiva referida al año 2006, que figura en el documento denominado Anexo 2 de este acuerdo, la cual establece las retribuciones económicas resultantes de la valoración de los puestos de trabajo, aprobada en el punto anterior, así como las cuantías de los complementos específicos adicionales asignados a determinados puestos de trabajo, las cuales figuran en el Anexo 4.

"3. Modificar en lo que resulte afectado por los resultados de la valoración de los puestos de trabajo, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sestao para el año 2006, aprobada por acuerdo plenario de 24 de marzo de 2006, conforme a los resultados de la presente valoración de puestos de trabajo, y en consecuencia aprobar la nueva Relación de Puestos de Trabajo que figura como Anexo 3 al presente acuerdo.

"4. La adecuación de las Tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2007".

"TERCER ACUERDO

"La adecuación de las tablas retributivas del personal municipal a los resultados de la valoración aprobada por el Ayuntamiento pleno tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2006".

Así como en relación con el Acuerdo del Ayuntamiento de Sestao de 20 de diciembre de 2007, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2008, publicado en el BOB de 31/12/2007.

SEGUNDO

Interesa el funcionario recurrente en el suplico de su demanda, el dictado se sentencia que declare:

  1. Nulo o en su defecto anulable por no ajustado a derecho, y en base a los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Sestao de 27/4/2007, por el que se aprueba la Valoración de Puestos de Trabajo, las retribuciones económicas resultantes de la misma, su incidencia en la Relación de Puestos de Trabajo que se modifica, y los efectos económicos al 1/1/2006 como consecuencia de la aplicación de los resultados de la valoración.

    Y todo ello en cuanto al puesto de trabajo de "Pintor".

  2. Así como idénticos resultados respecto del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20/12/2007, que aprueba la RPT para el año 2008, que también en dichos aspectos ha de anularse y dejarse sin efecto.

  3. Se condene al Ayuntamiento de Sestao a otorgar al puesto de trabajo que ocupa la parte actora, en su valoración, la puntuación que se detalla en el cuerpo de la demanda, debiendo otorgarse una valoración final al puesto correspondiente a lo reclamado, con la debida variación de las retribuciones asignadas, y demás pronunciamientos debidos, o, de forma subsidiaria, se ordene una nueva y verdadera valoración, con participación de la representación del personal, de acuerdo a los criterios alegados.

  4. Se condene al Ayuntamiento de Sestao, en todo caso, a que la aplicación del resultado de la valoración a las retribuciones de la parte actora tenga efectos retroactivos a la fecha de 1/1/2003, que fija el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sestao, con abono de los atrasos y de los intereses legales debidos desde que debieron ser abonados, así como en cuanto a las diferencias retributivas que deban abonarse por la distinta valoración, desde esa fecha.

    En el apartado "Fundamentos de Derecho sustantivos" del escrito de demanda, se formulan los motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes subapartados:

  5. La valoración de los puestos de trabajo fue encargada y comenzó a realizarse por la mercantil Bearing Point Business Consulting España, S.L., tal y como puede inferirse del expediente administrativo.

    Sin embargo, la valoración aprobada dista completamente de los resultados obtenidos por la indicada mercantil, constituyendo una actuación unilateral de la Administración, no alcanzada tampoco en el seno del Comité de Valoración creado a tal fin.

  6. Nulidad o anulabilidad de la valoración del puesto de trabajo ocupado por el actor de "Pintor", aprobada en el apartado 1 del segundo acuerdo plenario municipal de fecha 27 de abril de 2007:

    Los resultados de la valoración, elevados a definitivos, incurren en manifiesto error en relación con el factor n° 4 "Supervisión y Dependencia", se incardina en el Grado l A (cero puntos), correspondiendo el Grado I B (60 puntos).

    Así, a pesar de que en el organigrama adoptado por la Administración el puesto de Pintor no cuenta con "personal a su cargo", ha de convenirse, y así lo conoce la Administración, que la Brigada de Obras, como Departamento en que se encuadra este puesto, cuenta con veinte puestos de Peón.

    Estos veinte puestos de "Peón" se hacen depender orgánicamente del "Jefe de Brigada", mas sin embargo, para el desempeño de su cargo, estos "Peones" se distribuyen entre los distintos Oficiales (Pintor, Hojalatero, Carpintero, etc.), para poder realizar éstos sus funciones.

    En su consecuencia, el puesto de "Pintor" siempre cuenta "a sus órdenes" con un "Peón" (en ocasiones dos) del que resulta responsable en cuanto a supervisión del trabajo, motivación, conducción y organización.

    En definitiva, debe modificarse la valoración del puesto de "Pintor", para que sea valorado tal y como se ha indicado, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Valoración, lo que deberá así variar el nivel otorgado a efectos de retribuciones.

    En todo caso, de forma subsidiaria, se solicita una nueva y verdadera valoración, conforme a lo alegado.

  7. Anulabilidad del tercer acuerdo de los aprobados el 27 de abril de 2007, por infracción de la Disposición Adicional Sexta del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao.

    Los efectos retroactivos otorgados a los resultados de la valoración, y que se fijan en el 1/ 1/2006 en el acuerdo impugnado, contravienen lo previsto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao en vigor, el cual claramente exige que tales efectos retroactivos lo sean al 1/ 1/ 2003.

    En consecuencia, deben realizarse los actos y operaciones presupuestarias necesarios para el abono de los atrasos concernientes a dicho período.

TERCERO

El Ayuntamiento de Sestao ha presentado escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, con condena a la parte actora al pago de las costas causadas. Sostiene, en síntesis:

  1. Atribución de puntuaciones a los puestos de trabajo como consecuencia de la aplicación del Manual de funciones y del Manual de valoración aprobados por el Comité de valoración y por...

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