STSJ Canarias 264/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2010:385
Número de Recurso1709/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 13 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 430/2006 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por

D./Dña. Ezequiel, contra Servicio Canario De Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor sufrió una fractura de fémur a los nueve años.

El 21 de Agosto de 2.003, se le reconoce al demandante, por la Dirección Provincial del INSS, la Incapacidad Permanente Absoluta con base en el informe del EVI de 11-08-03, donde se establece como cuadro clínico residual "aplastamientos vertebrales en tratamiento por unidad del dolor, Enfermedad de Perthers de cadera derecha, con coxartrosis severa y disnea grado funcional III secundaria a EPOC", constando como limitaciones orgánicas y funcionales "para actividad laboral en la actualidad".

El 8-6-05 el EVI vuelve a emitir dictamen propuesta, en el que se establecen como lesiones anteriores aplastamientos vertebrales en tratamiento por unidad del dolor, enfermedad de Perthers de cadera derecha, con coxartrosis severa, disnea grado funcional III secundaria a EPOC y lesiones actuales aplastamientos en vértebras dorsales, enfermedad de Perthers de cadera derecha con coxartrosis severa EPOC con disnea a esfuerzos leves, epilepsia mal controlada pese al tratamiento.

Inicio de las dolencias padecidas por el actor : las dolencias, que le inhabilitan para caminar, con fuertes dolores en la espalda, cadera y fémur derecho, parten de varias operaciones de cadera (folio 149) se ponen de manifiesto el 11-12-01 en que existe baja por incapacidad temporal, lo cual se hace constar en el informe del EVI de 11 de Agosto de 2.003.

Comienzo de asistencia sanitaria por servicios públicos de Seguridad social, pruebas clínicas y resultados practicados, inicio de tratamientos médicos, rehabilitadotes y farmacológicos : en Informe de fecha 12-12-01 del Servicio Canario de Salud se establece que el paciente presenta coxartrosis derecha 2a a displasia de cadera tras fractura. En parte de traumatología de fecha 12-12-01, se establece como diagnóstico coxartrosis severa, y como tratamiento, reposo y pendiente intervención quirúrgica (folio 71 y 72). En parte de traumatología de fecha 10-04-02 se establece ser valorado por unidad del dolor, estableciéndose como tratamiento remitir a Unidad de dolor y como impresión diaqnóstica coxartrosis displásica derecha. (folio 73)

En Informe del Hospital Insular, Unidad Metabólica ósea de 12-9-02 se dice que no existe enfermedad metabólica ósea.

Existen Informe de la Unidad del dolor, ilegible, (folio 82 del historial clínico) y justificantes de consulta de UMO, de fecha 8-7- 002, y 11-9-02.

En el Informe de Urgencias del Hospital Dr. Negrín, de 8-11-02, se habla de patología articular vertebral; en el Informe de Urgencias del Hospital Dr. Negrín de fecha 9-12-04, se habla de prótesis cadera derecha; en el Informe de Urgencias del Hospital Dr. Negrín de 11-12-04, se habla prótesis cadera derecha.

Con fecha 2-8-05, se emite justificante para consulta de traumatología el 24-8-05 y tres copias de radiografías; con fecha 7-9-05, el demandante acude a consulta de traumatología para revisión; con fecha 21-9-05, se presenta en el Servicio Canario de Salud solicitud de rehabilitación, citándose al demandante para consulta de rehabilitación el 22-12-05, estableciéndose en el justificante de la cita, que es la primera visita de consultas externas; con fecha de 22-12-05 se produjo rehabilitación, liberando cadera y potenciando musculatura de MID especialmente glúteo medio, y por el Hospital Universitario petición de informe de fecha del servicio RHA, donde solicita "en relación al paciente con fracturas vertebrales y artroplastia de cadera derecha, valoración de situación".

Remisión o no a Unidad del dolor : el actor fue remitido a la Unidad del Dolor, acudiendo a la misma desde el día 20-05-02, estableciéndose en el informe del EVI que el demandante está en tratamiento por Unidad del Dolor. Y posteriormente, se emite documento donde consta que el demandante acudió a consulta a la citada Unidad el 3 de Agosto de 2006.

No constando que estuviera en lista de espera a intervención quirúrgica.

SEGUNDO

Don Ezequiel fue intervenido el día 20-7-05 en el centro hospitalario La Zarzuela de Madrid por presentar una coxartrosis secundaria a displasia de cadera derecha, consistiendo la intervención en extracción de tornillo en diáfisis femoral proximal e implantación de prótesis total, no cementada de cadera derecha, siendo dado de alta el 27-7-05.

TERCERO

Por el actor se solicitó al servicio demandado el abono de los gastos a los que tendría derecho, que serían de 21.799,26 Euros por la asistencia sanitaria, 1.293,16 Euros de trasporte y 1.893,16 Euros por alojamiento, con un total de 24.985,58 Euros.

CUARTO

Petición denegada por resolución de 28 de Diciembre de 2005, resolución que consta en autos y se da por reproducida.

QUINTO

El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Ezequiel contra el Servicio Canario de Salud debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 24.985,58 Euros. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el demandante, D. Ezequiel

, y se condena al Servicio Canario de Salud a abonar al actor la cantidad de 24.985,58 euros en concepto de reintegro de gastos médicos generados como consecuencia de su intervención quirúrgica de fecha 20.07.05 (ordinales SEGUNDO y TERCERO).

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del Servicio Canario de Salud mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución, se absuelva al Servicio Canario de Salud de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora, D. Ezequiel .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 5.3º del R.D 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud; con cita, además, de sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, así como de otras sentencias de diferentes Salas de lo Social de distintos Tribunales Superiores de Justicia, entre las que se reseñan las dictadas por esta Sala.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede, y a los efectos de dar cumplida respuesta a las cuestiones suscitadas en el presente recurso de suplicación, la Sala trae a colación lo resuelto por la misma, entre otras, en sus sentencias de fechas 27.04.09 -(Rec. nº 601/07 )-; 23.01.09 -(Rec. nº 265/07 )-; y 29-01.09 -(Rec. nº 653/08 )-; y señalándose en esta última resolución judicial lo siguiente:

"TERCERO.- Por el cauce procesal el letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del art. 5.3 del R.D 63/1995, de 20 de enero ; los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72; y del art.

4.3 del R.D 1030/2006, de 15 de septiembre, y ello en relación con la jurisprudencia citada en dicho escrito de recurso.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala ha de traer a colación sus sentencias dictadas en la materia que aquí no ocupa y, por todas, la de fecha 24/04/2008 -(Rec. nº 192/2006 ) y en cuyo Fundamento de Derecho SEXTO se señala:

"SEXTO.- Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL la recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 102.3 LGSS (Decreto 2065/1974, de 30 de mayo); 17 de L.G.S. 14/1986, de 25 de abril); 5.3 del R.D. 63/1995, de 20 de enero ; así como de la jurisprudencia citada en el mismo. El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala, a dar respuesta a las cuestiones planteadas por la recurrente, ha de traer a colación sus sentencias dictadas en dicha materia y, entre otras, las de fechas 28.05.07 (Rec. nº 1372/2004 ); 26.X.07 (Rec. nº 427/2005 ); 31.05.07 (Rec. nº 107/2005 ); 28.11.05 (Rec. nº 770/2003 );

30.09.2005 (Rec. nº 2/2003 ); 26.09.2006 (Rec. nº 11/2004 ); y de 30.03.07 (Rec. nº 1188/2004 ), en cuyos Fundamentos de Derecho QUINTO y SEXTO de esta última se señala:

"QUINTO.- Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega por el SCS infracción de los artículos 139 de la Ley 30/1992, 43,1, 103, 1 y 106 2 CE, art 40.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de la jurisprudencia.

La prestación de asistencia sanitaria la impone el artículo 100 y 101 de la LGSS Decreto 2065/1974 de 30 de mayo EDL 1974/1308 y por tanto su denegación aunque no esté contemplada en el RD 63/1995 de 20 de enero EDL 1995/12703 sobre Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud que derogó al RD 2766/1967 de 16 de noviembre EDL 1967/1963, va contra la ley por lo que en este aspecto es inaplicable el reglamento ( sentencias del TS de 28-9-1992 y 18-6-2001 - ED 9063 EDJ 1992/9063 y ED 15965 EDJ 2001/15965 ) puesto que, de otro modo, se...

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