STSJ Canarias 168/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2010
Fecha26 Marzo 2010

Ref.- R. C.A. Nº 98/08

SENTENCIA núm. 168/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de 2.010.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.98/08, en el que son partes, como recurrente, Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. Granda Calderín, y como demandada, el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro, compareciendo como codemandados la Central Sindical independiente y de funcionarios, representada por el letrado Sr. Gutiérrez, el sindicato UGT, representado por el Procurador Sr. Brisson Santana, y el sindicato CCOO, representado por el Procurador Sr. De la Cueva, versando la misma sobre impugnación de resolución de la Junta General del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria de fecha 12 de diciembre de 2.007 aprobando modificaciones en la plantilla del citado Consorcio, en la RPT y en la descripción de funciones de los puestos de trabajo, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo de la Junta General del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria de fecha 12 de diciembre de 2.007 se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de trabajo de dicho Consorcio y demás reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Granda Calderín en representación de Juan Alberto, formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio los codemandados.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiséis de marzo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada de la Junta General del Consorcio en relación con la pretensión del recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que concurre nulidad de pleno derecho por haberse prescindido de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados ya que no constan en el expediente administrativo las actas de las sesiones de la Junta del día 12 de...

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