STSJ Andalucía 821/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2010:5430
Número de Recurso3033/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3033/09 -G- Sentencia nº 821/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 821/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de HUELVA en sus autos nº 315/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Leonor, Tomás, Bernarda contra AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO y MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I_- Dª Leonor, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Profesora de educación infantil, salario diario de 101'16 euros, desde el 13.09.06, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

- Contrato de fecha 3.09.06, eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "labores propias de profesora de educación infantil durante las fiestas patronales 2006 en el recinto ferial", con duración inicial de 13.09.06 a 17.09.06.

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 02.10.06 cuyo objeto era "labores propias de profesora de educación infantil en la escuela infantil Cándida Maya durante el curso escolar 2006/2007" con duración inicial de 02.10.06 a 31.07.07. - Contrato de interinidad de fecha 30.08.07 cuyo objeto era "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva» con duración inicial de 03.09.07 hasta fin de proceso selectivo. Expiró el 10.10.07.

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 11.10.07 cuyo objeto era "labores propias de profesora de educación, especialidad infantil, durante el curso escolar 2007/2008" con duración inicial de

11.10.07 a 31.07.08. Se le puso fin del 12.06.08.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 04.06.08 cuyo objeto era "labores propias de profesora de educación infantil en la escuela Cándida Maya de esta localidad" con duración inicial de 13.06.08 a 31.07.2001.

  1. D. Tomás, mayor de edad, con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como conductor, salario diario de 69#38 euros, desde el 24.04.07, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 24.04.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de obras en las distintas obras de este Ilmo. Ayuntamiento con duración inicial de 24.04.07 a 23.05.07. Se prorrogó hasta el 30.06.07.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 20.11.07 cuyo objeto era "labores propias de conserje en el polideportivo municipal' con duración inicial de 23.11.07 a 22.12.07.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 27.06.07 cuyo objeto era "labores propias peón de obras en diferentes obras ejecutadas por el Ilmo. Ayuntamiento con duración inicial de

    02.07.07 a 31.07.07, prorrogándose a 12.06.08.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 02.08.07 cuyo objeto era "labores propias Oficial de 1ª obras" con duración inicial de 01.08.07 a 09.08.07.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 17.01.08 cuyo objeto era "labores propias de conductor de retro pala con duración inicial de 17.01.08 hasta 31.01.08, prorrogándose a 08.02.08.

    Contrato de interinidad de fecha 11.02.08 cuyo objeto era "sustituir a D. Felicisimo " desarrollando funciones como conductor de retro pala, con duración inicial de 11.02.08 hasta la reincorporación del trabajador sustituido. Se extinguió el 30.05.08.

    Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 27.06.07 cuyo objeto era "labores propias conductor de los distintos vehículos de este Ilmo. Ayuntamiento que pueda conducir con el permiso de conducir que posee" con duración inicial de 09.06.08 a 15.07.08. Se extinguió el 12.06.08.

    Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 04.06.08 y cuyo objeto era "labores propias de conductor de los diferentes vehículos municipales: coches, camiones, autobuses, grúas, etc" con duración inicial de 13.06.08 a 31.07.2011.

  2. Dª Bernarda, mayor de edad, con DNI NUM002, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Técnico auxiliar de Jardín de Infancia, salario diario de 65#79 euros, desde el 03.09.07 centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

    -Contrato de interinidad de fecha 30.08.07 cuyo objeto era "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura temporal' y con duración de 03.09.07 hasta fin del proceso de selección. Expiró el 10.01.07.

    - Contrato de fecha 11.10.07, de obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Labores propias de Técnico auxiliar de Jardín de Infancia durante el curso escolar 2007/2008" con duración de 11.10.07 a

    31.07.08. Se extinguió el 12.06.08.

    - Contrato de obra o servicio determinado de fecha 04.06.08 cuyo objeto era "Labores propias de Técnico auxiliar de Jardín de Infancia en la Escuela Infantil Cándida Maya de esta localidad", con duración de 13.06.08 a 31.07.200 1. IV.- Los actores suscribieron un documento en el que interesaba se cursara la baja voluntaria del contrato que en dicha fecha tenía en vigor con dicho Ayuntamiento con fecha efecto de 12.06.08.

  3. El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.-VI.- Los actores, junto con otros 37 empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales 4-presentados por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2008 y parte del resto participó en los citados comicios como apoderados por dicho partido político. De hecho, D. Tomás y Dª Bernarda estaban autorizados a intervenir como apoderados en las mesas electorales.

  4. El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el 25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Jose Ignacio, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

  5. El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Jose Ignacio, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre "expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

  6. El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen n° 770/08 (por reproducido) en el que concluía: "Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) sobre revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía, en relación a la prórroga de los contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio sin perjuicio de la fundamentación de la resolución se adecue a los términos de los Fundamentos Jurídicos III y IV de este dictamen".

  7. El 20.01.09 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos, en el que se acordó aprobar el procedimiento de revisión de oficio en relación con las contrataciones de personal, respecto de 40 trabajadores que suscribieron contratos con el anterior Alcalde-Presidente D. Bienvenido, los días 4, 11 y 12 de junio de 2008, entre los que se encuentran los demandantes. En dicho Pleno se acordó declarar inválidos los 40 contratos a que se ha hecho referencia con derecho a percibir una indemnización como «despidos improcedentes".

    Se da por reproducido el Certificado de la secretaria General del Ayuntamiento demandado de fecha

    02.04.09.

    XI.-El 20.01.09 por Decreto de la Alcaldía n° 52/09 (por reproducido), se acordaba notificar a los cuarenta trabajadores afectados, entre los que se encontraban los actores, la invalidez y liquidación de los contratos laborales que les vinculaban con el Ayuntamiento de fecha 4, 11 y 12 de junio de 2008, por ser nulos de pleno derecho, con abono de las nóminas e indemnizaciones que en el Decreto se relacionaba.

  8. Los trabajadores recibieron la notificación del anterior Decreto el 23.01.09, habiendo cursada la baja en TGSS la entidad municipal demandada con efectos de 20.01.09.

  9. En relación al resto de personal laboral del Ayuntamiento demandado, el Consistorio municipal no promovió expediente de revisión de oficio de los contratos vigentes.

  10. En declaraciones a Canal Sur TV, el actual Alcalde afirmaba que los cuarenta despedidos eran todos los miembros de las...

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