STSJ Andalucía 1358/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2010:16202
Número de Recurso1182/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1358/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1358/10

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1182/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 29 de marzo de 2010

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1182/02, interpuesto por la entidad LA RESERVA DE MARBELLA representado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas, contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad LA RESERVA DE MARBELLA representado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el acuerdo adoptado por la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Marbella el día 17 de octubre de 2001 de formalizar Aval por importe de

7.550.000 pesetas, en garantía de la correcta ejecución de la infraestructura perimetral a las viviendas, así como Aval por importe de 38.840.000 pesetas, en garantía de la correcta ejecución de la infraestructura general del Sector para la concesión de Licencia de Primera Ocupación del Conjunto Residencial Amatista, con 176 viviendas en la Urbanización La Reserva de Marbella en expediente 523/89", registrándose el Recurso con el número 1182/02 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la mercantil La Reserva de Marbella, S.A.", debidamente representada, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de octubre de 2001 por el que se concede licencia de 1ª ocupación a dicha entidad "condicionada, a formalizar Aval por importe de 7.550.000 pesetas, en garantía de la correcta ejecución de la infraestructura perimetral de las viviendas, así como Aval por importe de 38.840.000 pesetas, en garantía de la correcta ejecución de la Infraestructura General del Sector (expediente 523/89)".

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que anule los condicionamientos impuestos por el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Marbella de exigir la formalización de avales para garantizar la correcta ejecución de las infraestructuras al conceder la licencia de 1ª ocupación de referencia, con expresa condena en costas.

Por la demandada se solicita sentencia desestimatoria por considerar ajustada a derecho el acto recurrido con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La actora considera no ajustado a Derecho el condicionante impuesto para la eficacia de la licencia solicitada y alega que el Certificado Final de Obras de los edificios construidos en la Urbanización La Reserva de Marbella expresa que "los edificios disponen de todos los servicios urbanísticos que le son exigibles instalados, estando la calle de acceso dotada de infraestructuras al mismo nivel que toda la Urbanización."

Y también que "las viviendas cumplen con los requisitos que se proyectaron y en base a los cuales obtuvieron la Licencia Municipal de Obras, ateniéndose y ajustándose al Proyecto cursado ante el Ayuntamiento".

Menciona que en el folio nº 28 del Expediente Administrativo, consta informe favorable del Servicio de Extinción de Incendios emitido el día 10 de julio de 2001 y que en el folio nº 31 del expediente administrativo consta informe emitido el día 28 de agosto de 2001 por el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo, manifestando que: " La obra ejecutada se ajusta al proyecto aprobado", adjuntándose a dicho informe otro emitido ese mismo día sobre el estado de las infraestructuras advirtiendo ciertas deficiencias con cuyo contenido no puede coincidirse y que se desvirtúan mediante el Certificado expedido con fecha 28 de septiembre de 2004, que se adjunta como documento nº 1 proveniente de la Dirección Facultativa de las obras del que debe destacarse haberse ejecutado por mi mandante obras de infraestructura a las que no estaba obligada, debiendo haberlas realizado la Comunidad de Propietarios, mejorando las calidades de las preexistentes y repasando los posibles deterioros ocasionados por las propias obras."

Por lo anterior la recurrente entiende que carecen de toda motivación técnica e incluso de cualquier intento al respecto los importes en que se cifran las garantías que se le requieren, lo que -a su entender- vicia el Acuerdo impugnado de nulidad. Considera también que " además de no ajustarse a Derecho el requerimiento que se contiene en el informe técnico municipal emitido el día 28 de Agosto de 2001 en cuanto a las obras de infraestructura a ejecutar ya que las mismas no se impusieron como condicionantes en la licencia de obras, habiéndose ejecutado correctamente todas las obras autorizadas por dicha licencia e incluso algunas mejoras, como se acredita con el Certificado emitido por la Dirección Facultativa el día 28 de Septiembre de 2004, siendo la licencia de primera ocupación un acto reglado para cuya concesión debe limitarse la Administración a verificar si lo ejecutado se ajusta a lo proyectado y autorizado mediante la previa licencia de obras, no siendo admisible la imposición de nuevos condicionantes no previstos en aquélla.

En cualquier caso, no debe pasarse por alto la forma verbal condicional utilizada en el citado informe técnico municipal para la mayor parte de las subsanaciones incluidas ene. mismo, y así respecto de la infraestructura general, los cinco extremos a que se refiere el informe se requieren a mi mandante "dado el grado de consolidación de la urbanización y el número de viviendas para las cuales se solicita Licencia de 1ª ocupación deberían ya acometerse al objeto de dar por concluidas las obras pendientes y conocidas de esta urbanización". Parece no merecer más comentarios la literal transcripción del citado informe técnico que pretende que mi mandante arregle una urbanización a costa de condicionarle la licencia de primera ocupación que nos ocupa, no siendo base jurídica para ello ni el grado de consolidación de la urbanización ni el número de viviendas de esta promoción, especialmente si se reconoce por el Ayuntamiento demandado estar "pendientes" y ser "conocidas" las obras de infraestructura no realizadas por la Comunidad de Propietarios desde hace más de 15 años, debiendo exigírselo a tal Comunidad el Ayuntamiento.

Asimismo, en el apartado del referido informe dedicado a la infraestructura perimetral de las viviendas se alude al tránsito de camiones como causa del deterioro del viario de la urbanización, citando en tres de sus apartados que "debería" acondicionarse el transformador, pintarse y adecentarse las farolas, y extenderse una capa de rodadura..., firma condicional que carece más bien denotar un deseo del Técnico informante que una obligación legalmente exigible, que, en todo caso, sería tan sólo predicable respecto del apartado que sí indica "faltar un tramo de acera próximo al fondo de saco", no pudiendo dicho tramo decaerá (respecto del que no se indica siquiera la longitud que falte ni a qué fondo de saco se refiere) ser la causa de solicitar las garantías impugnadas en los importes requeridos, ni constar el fundamento para imputar la obligación de reponer, o de ejecutar por vez primera, el tramo de acera en cuestión."

Y alega finalmente que al haber transcurrido los plazos legalmente previstos al efecto par la resolución y notificación de los expedientes en los que se solicitaron las licencias de primera ocupación cuyo acuerdo conjunto se notificó el día 22 de junio de 2002, se entendieron concedidas dichas licencias por silencio administrativo sin condicionante alguno, siendo tardía y extemporánea la notificación del acuerdo, que se recurre.

Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación muestra su desacuerdo con la concesión al Certificado Final de Obra del valor probatorio del que carece " pues al afirmar "que los edificios disponen de todos los servicios urbanísticos que les son exigibles instalados, estando la calle de acceso dotada de infraestructuras al mismo nivel que toda la Urbanización" no está diciendo que dichas infraestructuras se encuentran inacabadas en algunos casos, y deterioradas en otros, como consecuencia de las obras realizadas por la hoy recurrente en la urbanización de la que es promotora"

La Administración entiende que: " El hecho de que no se haya impuesto condicionante alguno en el Acuerdo de Comisión de Gobierno que concedía licencia de obras a la hoy actora, no es óbice para que ésta cumpla con lo...

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