STSJ Andalucía 1190/2010, 22 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2010 |
Número de resolución | 1190/2010 |
SENTENCIA Nº 1190/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 1ª
RECURSO Nº 2644/03
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. PABLO VARGAS CABRERA
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a 22 de marzo de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2644/03, en el que son parte, de una como recurrente, la Junta de Andalucía, representada y defendida por su Servicio Jurídico; y por la parte demandada, el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, representado y defendida por el Abogado del Estado, en relación con materia de tributos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada en reclamación 694, 937, 1366, 1723, 2030, 2887 de 2002, acumuladas.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto, 10 de marzo.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La resolución impugnada desestimó la reclamación interpuesta por la Comunidad Autónoma, a través de su Consejería de Economía y Hacienda, contra los actos de repercusión tributaria girados por el Liquidador en la Oficina Liquidadora del Distritos Hipotecario de Estepota.. La resolución mantuvo que los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras, organizan de forma independiente la oficina y, por tanto, no son personal de la Administración. Por tanto no pueden ampararse en la no sujeción prevista en el artículo 7.5 de la ley 37/1992 .
Como dice la STS de 12 de...
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