SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2010
Fecha26 Marzo 2010

SENTENCIA Nº 156

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000048/2010 de la causa númro 0000424/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carmen representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Andrés Castellano Rivero defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Sergio Luis Rodriguez Martinez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./ Dña. Juan Carlos Toro Alcaide .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 30 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Pedro Miguel, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 2 del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.3 del mismo Código, a la pena de tres meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de 2/3 de las costas causadas.

El acusado deberá indemnizar a Don Anibal, en la cantidad de 50 #, por cada uno de los 10 días que tardo en sanar de las lesiones sufridas (500 #); y en la cantidad de 300 #, por las secuelas. Con aplicación del artículo 576 de la L.E.C.

También, ambos acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Don Anibal, en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos y no recuperados y 170 #, por el dinero sustraído. Con aplicación del artículo 576 de la L.E.C.

Que debo condenar y condeno a la acusada, Carmen, como autora de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 2 del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de 1/3 de las costas causadas.

Dada la gravedad de los hechos y la pena impuesta, se está en el caso de prolongar la PRISIÓN PROVISIONAL del CONDENADO, hasta el límite de la mitad de la pena impuesta ( 17 de diciembre de 2010), sí antes no ha adquirido firmeza la presente sentencia que pase a su íntegro cumplimiento, conforme lo previsto en el art. 504. 2 de la L.E.Crim ., lo que deberá comunicarse al Centro Penitenciario a efectos de excarcelación. Respecto de la penada, Carmen, para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono el tiempo que hubiera estado privada de libertad por esta causa,

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

" Los acusados, Pedro Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, y Carmen, mayor de edad, sin antecedentes penales, quienes concertados en la acción y en el común designio de obtener un ilícito beneficio económico, abordaron a Anibal cuando caminaba por la Avenida de los Majuelos, de La Laguna, y tras colocarle en el cuello un cuchillo o una navaja Pedro Miguel, Carmen le registraba y se apoderaba de 170 #, dos teléfonos móviles, unas llaves, dos bonos de guagua y dos tarjetas bancarias, arañando a Anibal en el brazo y obligándole a trasladarse a un cajero próximo. Al manifestar Anibal que no les iba a dar más dinero, el acusado, portando siempre el referido instrumento, le tiró al suelo violentamente golpeándose al caer en la rodilla y en el mentón, sufriendo una herida inciso contusa de 3 cm., que requirió la colocación...

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