SAP Santa Cruz de Tenerife 138/2010, 15 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2010
Número de resolución138/2010

S E N T E N C I A nº 138/10

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González

MAGISTRADOS

D Juan Carlos Toro Alcaide (Ponente)

D. ª. Esmeralda Casado Portilla

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 15 de marzo de 2010.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 208/03, nacido de Diligencias Previas nº 5158 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 del partido Judicial de Santa Cruz de Tenerife, Rollo nº 76/09 de esta Sala, por el delito de Estafa, contra D. Nemesio, cuyos datos constan al expediente, y en libertad por esta causa y como R.C.S. Distribuciones Alicor Tenerife, S.L., defendidos por el letrado D. D. José Manuel Martín Martín. Son partes el Ministerio Fiscal y como acusadora DOÑA Blanca y de la entidad mercantil «RESTAURANTE Y SIDRERÍA EL ASTURIANO, S.L.», asistido por el letrado D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de Estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio, siendo designado ponente Ilmo. Sr.

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal interesó en su día el Sobreseimiento de las actuaciones retirando la acusación contra el antes citado.

Por su parte la acusación particular dirigió su acusación contra el antes citado Nemesio por un delito de estafa de los artículos 248 en relación con el 248.1 y 250-3º todos ellos del Código Penal, considerándolo autor directo al acusado de los artículos 27 y 28 del propio Código, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera al acusado Nemesio la pena de cuatro años y diez meses de multa así como 30.000 euros en concepto de Responsabilidad Civil además del pago de las costas procesales

TERCERO

Se interesó por la defensa del acusado en conclusiones definitivas su conformidad con las del Ministerio Fiscal, y disconformidad con las de la acusación particular y consecuentemente solicita la absolución de su defendido, si bien alegó con carácter previo por el recurrente la prescripción de la causa toda vez que no es aplicable la agravante del párrafo 3º del Art. 250-1 .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que imputado DON Nemesio administrador «DISTRIBUCIONES ALICOR TENERIFE, S.L» mantuvo relaciones comerciales, hasta el mes de noviembre del año 1998, con la entidad mercantil «RESTAURANTE Y SIDRERÍA EL ASTURIANO, S.L».

Consta que la Sra. Blanca, entre los meses de junio y agosto del año 1998, suscribió en Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación de la entidad mercantil «Restaurante y Sidrería El Asturiano, S.L.», y en su condición de administradora solidaria de dicha compañía, pagarés por importe a favor de la Entidad Mercantil " que administraba el querellado «DISTRIBUCIONES ALICOR TENERIFE, S.L) de más de DOS MILLONES Y MEDIO DE PESETAS. Siendo impagados algunos de ellos a su vencimiento, les fueron reclamados por CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS al haberlos descontado el querellado en una sucursal de Santa Cruz de Tenerife. Tales pagares fueron ejecutados contra la Sra. Blanca, a en juicio ejecutivo número 398/1999, tramitado al Juzgado de Primera Instancia Número DOS de los de Santa Cruz de Tenerife, siendo la Sra. Blanca, condenada al pago del principal, intereses, gastos y costas, y, consecuentemente. Posteriormente en mayo del año 2000, la Entidad Mercantil "DISTRIBUCIONES ALICOR TENERIFE, S.L", demandó ejecutivamente, reclamando el pago del resto de los pagarés en su día suscritos.

No resulta acreditado que el tales pagares lo fuera de los denominados de favor o "peloteo" ni que existiera engaño o ánimo de lucro en tal actuación ajeno a la actividad comercia que entre ambas sociedades existía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, corresponde abordar el estudio de la cuestión de previo pronunciamiento que en el plenario planteó la Defensa letrada del acusado D. Nemesio la excepción de prescripción por inaplicación párrafo 3º del Art. 250-1 al no ser los pagares instrumento para el engaño por lo que la prescripción habría de ser de 5 años y no 10 y en consecuencia habiendo transcurrido mas de 10 años estaría el delito prescrito siendo los hechos de no concurre la en primer lugar prescripción y competencia, a lo que se pusieron el Ministerio Fiscal así como la Acusación Particular. Se ha de desestimar la cuestión previa o artículo de previo pronunciamiento relativo a la aducida excepción de prescripción del delito de estafa al considerar que el plazo de prescripción que debe tomarse en consideración y computarse es el de diez años y no el de cinco años propugnado por la defensa del acusado, habida cuenta que el tipo penal imputado por la Acusación Particular, en sede de estafa del Art. 248 en relación con el 248.1 y 250-3º todos ellos del Código Penal y, por tanto, en su...

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