SAP Santa Cruz de Tenerife 117/2010, 22 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2010
Fecha22 Marzo 2010

SENTENCIA Nº 117/2010

Rollo nº 790/2009

Autos nº 1420/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Leocadia, contra la sentencia dictada en los autos nº 1420/2007, Divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por doña Leocadia, representada por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistido por el Letrado don José de la Paz Pérez contra don Ramón, representado por el Procurador doña Mercedes González de Chávez y asistido por el Letrado don Carlos Valenciano Pío, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Leocadia asistida del Letrado D. José de la Paz Pérez contra D. Ramón representado por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chávez asistido por el Letrado

D. Carlos Valenciano Pío y contra el Ministerio Fiscal, asimismo decido estimar la demanda en reconvención interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chávez actuando en nombre y representación de

D. Ramón contra Dña. Leocadia y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 21 de marzo de 1987 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes:

  1. - Se establece la guarda y custodia del hijo menor compartida entre ambos progenitores, regulándose la misma conforme a lo establecido en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, comprendiendo los períodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente por la mañana cuando dejen al menor en el centro escolar, siendo en todo caso compartida la patria potestad. 2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera conyugal al padre, domicilio en el que igualmente residirá su hijo durante los períodos en los cuales el mismo ostente la guarda y custodia, pasando la madre a residir a la vivienda que ostenta con carácter privativo en Santa Cruz de Tenerife.

  2. - En concepto de alimentos para el hijo, se establece que cada uno de los progenitores se ocupará de ellos, durante el período en los cuales el menor pase con cada uno.

    Asimismo cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales, médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que pudieran tener los padres, así como los escolares, comprendiendo estos, clases de refuerzo, actividades extraescolares, matrícula, libros, uniformes, material escolar, así como viajes escolares.

  3. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

    No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los arts. 90 y 91 del C.c .

    Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, el recurso de la madre demandante es relativo, principalmente, a la desestimación por la sentencia recurrida de la pretensión articulada en la demanda en solicitud de la atribución de la custodia del hijo menor de los litigantes a dicha demandante, estableciéndose, por el contrario, un régimen de custodia compartida, pronunciamiento contra el que se alza la demandante para discrepar de la conveniencia de dicho régimen y reiterar su pretensión inicial de que le sea atribuida la custodia a la recurrente.

SEGUNDO

En relación con la materia objeto de recurso es oportuno recordar, en primer lugar, que la atribución de la custodia que se establece tras la ruptura matrimonial es una medida que debe ser adoptada en beneficio de los hijos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil, criterio idéntico al consignado en el art. 159 del mismo texto legal, redactado conforme a la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma de dicho Código, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, sin que la decisión que se ha de tomar ante el desacuerdo de los padres en este extremo, implique siempre que el no...

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