SAP Santa Cruz de Tenerife 99/2010, 15 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2010
Fecha15 Marzo 2010

SENTENCIA Nº 99/2010

Rollo nº 276/2009

Autos nº 100/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de marzo de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad Promoción de Viviendas Tince, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 100/2008, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, representada por el Procurador doña Elena Rodríguez de Azero Machado y asistida por el Letrado doña María José Pérez Carrillo contra la entidad Promoción de Viviendas Tince, S.L., representada por el Procurador doña Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por el Letrado don Rafael Reyes Jiménez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por la procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero y defendida por el letrado Dª. María José Pérez Carrillo contra la entidad mercantil "Promoción de viviendas Tince, S.L.", representada por la procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por el letrado D. Rafael Reyes Jiménez, debo declarar y declaro que la demandada es responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante por su incumplimiento contractual, y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta a la realización en las zonas comunes del inmueble de las obras de reparación necesarias para eliminar los desperfectos y deficiencias, reparación que se llevará a cabo tal como se indica en el informe pericial de D. Nazario ; y ello con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida estimó en su integridad la demanda presentada por la comunidad de propietarios contra la promotora demanda, al apreciar la concurrencia de incumplimiento contractual por parte de la demandada que constituye la causa de pedir de la demanda, consistente en deficiencias constructivas en las zonas comunes que originan que el edificio no reúnan las condiciones de aptitud par ala finalidad a la que está destinado alzándose contra dicha sentencia el demandado para reproducir su oposición procesal así como la reconvención formulada.

SEGUNDO

En el supuesto sometido a revisión, y en relación con el primer y principal motivo de recurso desarrollado por la entidad apelante en el escrito de interposición, relativo a la falta de legitimación pasiva, alegando no haber sido demandada por incumplimiento contractual en concepto de promotora sino de constructora, aparte de que también se hubiera mostrado como constructora del edificio como alega la comunidad de propietarios apelada, la demanda no se basa solo en el art. 1591 Código Civil, sino también en el incumplimiento contractual, con cita de los arts. 1089, 1101 y 12357 del Código Civil, como se subraya en el encabezamiento y según se expresa en los fundamentos de derecho de la demanda, en la que se dice que la entidad demandada construyó y vendió, lo que se refiere a la responsabilidad derivada del contrato de compraventa, y así, en el fundamento séptimo se refiere a los incumplimientos contractuales de la demandada.

Es reiterada la jurisprudencia que señala que al margen de la responsabilidad decenal que el art. 1591 del Código Civil sanciona, corresponde al promotor la responsabilidad...

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