SAP Asturias, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2010

SECCIÓN 8ª - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - GIJÓN

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - CP 33071- Teléfono 985 19 72 70 - Fax: 985 19 72 69

Correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo núm.: 27/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen: Juicio de Faltas nº 43/09

SENTENCIA Nº ___________ /2010

En Gijón, a diecisiete de marzo de dos mil diez

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 43/09, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 27 de 2010, entre partes, como apelantes Baldomero, Virtudes, y Catalina, y como apelados Lorena y ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 18 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Lorena, de la falta de imprudencia con resultado de lesiones de la que viene siendo acusada, con declaración de oficio de las costas causadas. Ello se entiende sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados y sin perjuicio asimismo de dictar auto estableciendo la cuantía máxima que por este concepto pudiera corresponder al mismo. § Firme que sea la presente resolución, y antes de proceder a su archivo, procede dictar auto en que se fijen las cuantías máximas a reclamar por los perjudicados al no haber renunciado a la acción civil, ni haberla reservado para su ejercicio separado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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